BECERRA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general se sustanciaron estos antecedentes RIT O-7357-2022, caratulados: “Becerra Díaz, Jovita Andrea con Ilustre Municipalidad de Huechuraba”. Por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el juez don Daniel Leiva Rojas, se rechazó, en todas sus partes, la demanda sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. En contra de este fallo, el abogado don Pedro Aliaga Salazar, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad, el cual sustenta en dos causales; de manera principal invoca la prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y, a continuación, en subsidio, la contenida en el artículo 477 del mismo cuerpo normativo. En relación con ambas causales, pide se invalide la sentencia definitiva recurrida, dictando la sentencia de reemplazo en que se acoja la demanda declarativa de relación laboral, acogiendo también la demanda de despido indebido o injustificado y nulidad del despido, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintidós de abril del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: El letrado que representa a la demandante, doña Jovita Becerra Díaz, ha cuestionado el
Fallo
fallo pronunciado en estos antecedentes a través del recurso de nulidad; así, interpone como motivo principal rel artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pues estima que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Segundo: Explica al respecto que, en el caso de autos la sentencia incurrió en una equivocación al establecer que los servicios prestados no correspondían a aquellos regidos por el Código del Trabajo, considerando que se trataba de cometidos específicos; no obstante que este mismo fallo estableció que las partes estuvieron vinculadas mediante contratos a honorarios desde el 1° de marzo de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2022, enumerando las funciones para las que estaba contratada, el juez del grado centró su análisis en determinar si éste realizó o no las labores descritas en los contratos, en lugar de evaluar si dichas labores eran accidentales y no habituales de la Municipalidad, o bien correspondían a cometidos específicos, confundiendo el concepto de "cometidos específicos" con "labores específicas", error que lo llevó a realizar una calificación jurídica improcedente. Sostiene que correspondía examinar si la contratación cumplía con los requisitos contemplados en el artículo 4° de la Ley N°18.883 y si existían indicios de subordinación y dependencia que configuraran una relación laboral según los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Agrega que la ley no defin
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1 Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general se sustanciaron estos antecedentes RIT O-7357-2022, caratulados: “Becerra Díaz, Jovita Andrea con Ilustre Municipalidad de Huechuraba”. Por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el juez don Dan
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