SIN INFORMACION

ROXANA MUÑOZ CRUZ/PAULA VERGARA ANDRADES Y OTRA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-19059-2024 comparece Roxana Muñoz Cruz, chilena, trabajadora, con domicilio en Calle N°120, Condominio Portada El Lucero, departamento A-14, de la comuna de Hualpén, deduciendo recurso de protección en contra de Paula Vergara Andrades, domiciliada en calle Colo Colo N°571, departamento N°91, Galería “Las Araucarias” de la comuna de Concepción, y en contra de Solange Cruz Rojas, domiciliada en Pasaje N°21 N°1999, Block 2, departamento 501, sector Barrio Norte, de la comuna de Concepción El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es el desprestigio que de Roxana Muñoz Cruz hicieran las recurridas por medio de aplicación de comunicación WhatsApp. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, explicó que es madre del niño de iniciales L.CH.M, de actuales 8 años. Es apoderada de la Escuela Waldorf Casa Bicul, ubicada en Lomas de San Andrés, calle Gobernador Juan Henríquez N°1186, de la comuna de Concepción. En el Colegio, hubo buen ambiente inicial entre apoderados. Tenían un mecanismo para trasladar a los niños. Al no poder ir a retirar o a dejar a uno de sus hijos, lo realizaba otro apoderado, de manera recíproca, previa coordinación de una tarifa. En esta dinámica y al no poder trasladar uno de los apoderados a su hijo, comienza a hacerlo la recurrente, facilitando que el hijo de la recurrida Paula Vergara se trasladase con ellos. Precisa que cada vez que trasladó al niño, también iba su hijo, en atención a que eran compañeros de curso. Detalla mantener una comunicación activa con su hijo en dichos trayectos, en atención a que, por razones laborales, no cuenta con mucho tiempo diario de conversación con él, por lo que aprovecha dichos lapsos. El hijo de la recurrida sólo toma parte eventual en tales conversaciones, habida consideración a que dedica ese tiempo en videojuegos. En tal contexto fue denunciada por actos de connotación sexual, una denuncia de abuso sexual en su contra, por

Fundamentos

motivos laborales, ella no podía ir a dejarlo. Desde el año 2023, el hijo de la recurrente también comenzó a trasladarse en el mismo Uber, ya que ambos estudiaban en el mismo colegio. Sin embargo, la persona que realizaba este servicio de traslado dejó de hacerlo, y fue la recurrente quien se encargó del traslado de ambos niños desde el mes de marzo del año 2024, hasta el 6 de agosto. El 19 de agosto de 2024, el hijo de Paula Vergara realizó su develación de abuso sexual por parte de la recurrente, y como madre no pudo menos que creerle a su hijo. Debido a lo ocurrido, ese mismo día intenta comunicarse vía WhatsApp con la dueña del colegio para informar sobre la situación y activar protocolos; sin embargo, no obtiene respuestas concretas hasta el 22 de agosto, día en que le señalan que el establecimiento no tiene protocolos, y que para tomar medidas pertinentes deben esperar que a la causa se le asigne un RUC en fiscalía. El 20 de agosto de 2024, interpone la denuncia en fiscalía; de manera paralela, se comunica con Solange Cruz, para que ella, en su calidad de vocera y representante del curso de su hijo, realice las gestiones pertinentes en el establecimiento educacional, activando protocolos e informando a los profesores, con el fin de proteger a los niños y niñas de tal situación. Entre ambas recurridas no existe ningún tipo de vínculo, ni de amistad, ni de alguna otra índole. Alega que el establecimiento no tomó mayores medidas respecto de la denuncia. Por lo anterior, Paula Vergara dejó de enviar a su hijo al colegio y terminó cambiándolo a otro establecimiento. Por otro lado, a través de la Defensoría Regional de la Niñez se ofició a Casa Bicul, lo que tuvo como consecuencias que el establecimiento reconociera que no tenían protocolos creados para este tipo de situaciones. Ante la nula gestión por parte del colegio, decide crear un chat a través de la aplicación “WhatsApp”, donde se incluyen apoderados del curso de su hijo, esto con el fin de informar de la situación, que tanto su pupilo como ella estaba atravesando. Desde 25 de agosto y hasta el 27 del mismo mes, las personas que integran este chat son sólo apoderados del curso de su hijo y la profesora jefa, siendo un total de 8 personas, donde 6 de ellos corresponden a cuatro familias. El 27 de agosto, al recibir información sobre el RUC de la causa en Fiscalía, la recurrida decide eliminar a la profesora jefe del chat debido a que ni ella ni su hijo tenían vínculo con Casa Bicul. De esta manera, el chat queda integrado sólo por apoderados. De los hechos mencionados, la recurrida informa al resto de los integrantes del grupo a través de un audio, donde comunica los motivos de la eliminación de la profesora (ya mencionados) y además del otorgamiento del RUC a la causa en Fiscalía. Por otro lado, Alejandra, una de las apoderadas que integra el grupo y que la acompañó en los trámites en fiscalía, realizó un comunicado en éste informando de la situación actual de la causa, en ese mome

Fallo

se declara incurso en el apercibimiento a la recurrida Solange Cruz Rojas y se prescinde de su informe, atendido el tiempo de tramitación de la causa y la naturaleza cautelar del arbitrio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2°.- Que, como se consignó en lo expositivo, la recurrente denuncia como arbitrio e ilegal la creación y difusión de un grupo de WhatsApp titulado “Caso Lucas Martínez” por parte de las recurridas, en el cual -según indica- se han vertido comentarios difamatorios que han afectado su honra y la de su hijo, como consecuencia de una denuncia p

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C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-19059-2024 comparece Roxana Muñoz Cruz, chilena, trabajadora, con domicilio en Calle N°120, Condominio Portada El Lucero, departamento A-14, de la comuna de Hualpén, deduciendo recurso de protección en contra de Paula Vergara Andrades, domiciliada en calle Colo Colo N

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