SIN INFORMACION

MICHEL ELISEMENE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Elisemene Michel, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la resolución Exenta N°24301775, de 19 de junio del 2024, que rechazó su solicitud de permiso de residencia definitiva, y dispuso su abandono en el plazo de diez días. Expone que el 9 de enero de 2023 solicitó la residencia definitiva, proceso al que se dio termino mediante Resolución Exenta N°24301775, de fecha 19 de junio del 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechazó solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país. Señala que entre los

Fundamentos

motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, el solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.”. Alega que la resolución es injusta, toda vez que, al momento de ser notificada electrónicamente el día 20 de marzo de 2024 el rechazo a su solicitud conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, la amparada obrando de buena fe, intentó efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, el sitio web no se encontraba en funcionamiento. Por ende, al intentar efectuar el pago, no tuvo la real intención de evadir el pago de la multa. Por lo tanto, considera que se trata de un simple error y el rechazo de la solicitud y orden de abandono del país es desproporcionado. Afirma que cuenta con arraigo familiar, pues vive con su pareja Bodner Menard y sus hijas Jesica Fabiola Menard Michel y Jemica Carla Menard Michel, de seis y dos años respectivamente, de nacionalidad chilena. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo, se deje sin efecto la resolución dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24301775, de fecha 19 de junio del 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono y ordenar a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar un plazo no menor a 30 días en el cual se habilite el sistema de pago del Servicio Nacional de Migraciones para que la amparada pueda efectuar el pago de la multa. Acompaña al recurso: 1. Resolución exenta. 2. Certificado de nacimiento de Jesica Fabiola Menard Michel.3. Certificado de nacimiento de Jemica Carla Menard. Que, a folio cuatro evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, instando en el rechazo del recurso. Expone que el 9 de enero de 2023 el amparado solicitó residencia definitiva encontrándose irregular en el territorio nacional, al haber vencido su permiso de residencia anterior. Señala que el recurrente no remitió la sanción por residencia irregular del artículo 107 o 119, solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Que, mediante comunicación electrónica de fecha 20-03-2024 (se acompaña), se le informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba comprendida en la causal de rechazo recién mencionada. Dado lo expuesto, indica que se le informó a la persona en la misma comunicación electrónica, que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Elisemene Michel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Exenta N°24301775, de 19 de junio del 2024, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo otorgando a la amparada un plazo no inferior a treinta días a fin de que esta efectúe el pago de la multa respectiva por residencia irregular, adjunte el comprobante al expediente administrativo y cumplido lo anterior, se dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1546-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Elisemene Michel, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la resolución Exenta N°24301775, de 19 de junio del 2024, que rechazó su solicitud de permiso de residencia definitiva, y dispuso su abandon

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