SIN INFORMACION

PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Martial Pierre, nacional de Haití, domiciliado en calle Del Almacén N°1819, comuna de La Pintana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, lo que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley Nº19.880. Expone que solicitó su permanencia definitiva el 1 de abril de 2024 y que desde esa fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, dentro de un plazo razonable. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones indica que el recurrente el 1 de abril de 2024 solicitó su permiso de residencia definitiva, el que se encuentra en tramitación, específicamente en etapa de “resolución” desde el 14 de agosto de 2024. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un alza importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como una situación de caso fortuito, previsto como excepción al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Agrega que dicho plazo no

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Martial Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente en su oportunidad, previa verificación de la identidad de la parte recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1416-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Martial Pierre, nacional de Haití, domiciliado en calle Del Almacén N°1819, comuna de La Pintana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en l

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