RIASCOS QUINTEROS ENDER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Ender Ramiro Riascos Quintero, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo de la resolución exenta N°25221718 de 16 de abril de 2025, que ordena su expulsión del país, disponiéndose una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años. Expone que ingresó a territorio nacional el 28 de octubre de 2024, por un paso no habilitado entre la frontera de Bolivia y Chile desde su país de origen Venezuela; que actualmente se desempeña como ayudante de producción y mantención de planta de la Empresa Borum Terrae SpA, Rut N°76.549.546-6, según consta en el contrato de trabajo suscrito entre las partes hasta la fecha de esta presentación desde noviembre del año 2024 y que tiene el carácter de indefinido. Señala que luego de ingresar a territorio chileno, se trasladó hasta dependencias de la Policía de Investigaciones, ciudad de Casablanca, para realizar una denuncia por su ingreso irregular al país, emitiéndose una tarjeta de extranjero infractor con fecha 28 de octubre del año 2024, siendo notificado en ese acto del inicio de proceso sancionatorio de expulsión y acta de notificación. Añade que el motivo por el cual viajó a Chile fue por optar a mejores oportunidades laborales y ofrecer a su única hija Miliangelys Riascos Hoyos, de 7 años, que vive junto a la madre de este, una mejor oportunidad de vida en Venezuela. Indica que el 23 abril del año 2025, fue citado a las dependencias Policía de Investigaciones de Chile, a fin de entregarle una información. Este compareció ante la oficina citada y lo notificaron a las 9:20 am de la resolución exenta No. 25221718 de fecha 16 de abril de 2025, la que contiene la orden de expulsión. Hace presente que no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero. Además, desde su llegada al país, el amparado ha desarrollado su vida laboral, como cualquier trabajador, lo
Fundamentos
fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente. Que, posteriormente se dicta la Resolución Exenta N° 25222060 de fecha 17-04-2025, por el Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. Asevera que se ha limitado a aplicar la normativa migratoria vigente, actuando además con pleno respeto a la garantía constitucional de los recurrentes de ser oídos y de presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, practicando además la notificación más perfecta establecida por nuestro ordenamiento jurídico, a saber, la notificación personal de la persona afectada por un acto realizado por un órgano estatal en su domicilio actual o en el lugar donde se encuentre, el cual se acompaña en un otrosí de este informe. Hace presente que el amparado no hizo uso de su derecho a ser oído, pues no evacuó los descargos dentro del plazo establecido para tales efectos. Por lo tanto, para la dictación de la Resolución Exenta impugnada en esta vía, solo se tuvieron presentes los antecedentes con los que cuenta el servicio. Que, a folio cinco evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado registra denuncia por infracción al artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, por haber ingresado de manera irregular al país, denunciada al Servicio Nacional de Migraciones mediante informe policial N°865 de 28 de octubre de 2024. El 22 de abril de 2025, registra expulsión administrativa vigente decretada mediante resolución exenta N°25221718 de 16 de abril de 2025 la cual fue notificada al amparado el 23 del mismo mes y año. Que, a folio seis, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N°21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Ender Ramiro Riascos Quintero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1519-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Ender Ramiro Riascos Quintero, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo de la resolución exenta N°25221718 de 16 de abril de 2025, que ordena su expulsión del país, dispo
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