SIN INFORMACION

CARRERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Paola Carrero Díaz, domiciliada en calle Celia Solar N°87, departamento N°901, comuna de San Joaquín, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley N°19.880. Expone que realizó su petición migratoria el 15 de junio de 2021, y desde esa fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido que le otorgue sin más demora el permiso de residencia solicitado. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, excediendo la materia de la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aun en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía y que, además, todo extr

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe rechazarse la solicitud de inadmisibilidad del mismo. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Séptimo: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se califica de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la residencia definitiva solicitada. Octavo: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara el 15 de junio de 2021, tal como reconoce la recurrida en su informe, sin que a la fecha lo haya hecho. Noveno: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado desmedidamente pronunciarse sobre la residencia solicitada, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Décimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene, además, en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administr

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San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Paola Carrero Díaz, domiciliada en calle Celia Solar N°87, departamento N°901, comuna de San Joaquín, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud

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