JOSÉ CASTILLO CASTILLO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Paulina Robles Campos, defensora penal pública penitenciaria, en favor del condenado JOSÉ CASTILLO CASTILLO, R.U.T 14.472.517-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de quien emanó y firmó el decreto exento N°1.364 de 5 de mayo 2025 que rechazó la reducción de condena al amparado por aplicar erróneamente el articulo 17 letra e) de la de Ley N°19.856. Solicita que se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto el Decreto Exento en cuanto rechaza la reducción de dicha condena, reemplazarlo por uno que sí acoja la reducción de condena, dando por cumplida la pena, despachando inmediata orden de libertad. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el amparado fue condenado por sentencia del 10 de mayo de 2013 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en causa RIT 22-2013 RUC 1210023237-3, imponiéndose una pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de violación de menor de 14 años. De manera previa a la comisión del ilícito es publicada la Ley N°19.856, la cual tiene por objeto establecer los casos y formas en los que una persona que ha sido condenada al cumplimiento de una pena privativa de libertad puede reducir el tiempo de su condena, en base a haber demostrado comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento. Así las cosas, asegura que su representado ha demostrado una conducta calificada como sobresaliente durante el cumplimiento de su condena; lo que significó obtener 27 meses de rebaja por conducta sobresaliente. En el mes de noviembre del año 2022, la Comisión de Rebaja de Condena determinó excluir a mi representado de dicha evaluación, provocando la pérdida inmediata del beneficio antes referido y en consecuencia la pérdida de los meses de rebaja por conducta sobresaliente acumulados a la fecha. La razón para dicha decisión es la errónea aplicación de la ley 21.421(de fecha 9 de febrero de 2022) la cual viene en modificar el artículo 17 letra e) de la ley 19.856. Por medio de la reseñada modificación legal se viene en excluir a los ofensores sexuales contra menores de edad. Sin embargo, esta Corte de Apelaciones acoge acción de amparo en causa ROL 432-2023, resolviendo: “SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de JOSÉ CASTILLO CASTILLO de la resolución dictada por la, en contra Comisión de beneficio de reducción de condena, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución de la Comisión quedando subsistente aquella que concedió la rebaja de condena el año 2021, sin perjuicio de lo que pudiere re
Fallo
Por tanto, no es factible alterar, infringir u omitir el mandato de la carta magna. A mayor abundamiento, la nueva Ley 21.421 contempla un artículo transitorio que regula expresamente la situación indicando “Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo único, el artículo 16 de la ley N° 19.856 continuará vigente para la aplicación de los beneficios ahí señalados respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de beneficio de reducción de condena con anterioridad a la publicación de esta ley.”, cual es aplicable por analogía in bonam partem al caso de marras. Podemos entender que la pena consiste en “la irrogación de un mal como expresión de la desaprobación de un comportamiento previo defectuoso”. Se trata de un concepto en cuya intensión coexisten tres propiedades relevantes: a) la irrogación de un mal, b) un comportamiento previo defectuoso y c) una expresión de desaprobación., es precisamente esta última la que está directamente asociada a lo que se entiende como pena , que no es otra cosa que la concretización del reproche que se hace al actuar previo defectuoso, en el caso particular cuando a la reducción de pena por mantener una conducta sobresaliente que dispone la Ley 19.856, se excluye los delitos de connotación sexual a menores de a 14 años ( según ley por la Ley 21.421) , el reproche que se hace a estos delitos es mayor al impedir la reducción de su condena por la Ley 21.421 , por lo
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Talca, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Paulina Robles Campos, defensora penal pública penitenciaria, en favor del condenado JOSÉ CASTILLO CASTILLO, R.U.T 14.472.517-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Re
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