/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Macarena Agüero Díaz, defensora penal privada en representación de ANA AMELIA GONZALEZ PICARTE, actualmente recluida en el centro penitenciario de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2025 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y a la Ley al denegar el de beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica que, la reclusa se encuentra cumpliendo una condena de 10 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de lesiones graves gravísimas y dos condenas de 541 días de presidio menor en su grado medio por los delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades; iniciando el cumplimiento de condena el 07 de diciembre de 2012 y registrando como fecha de termino el día 24 de julio de 2025; refiere, que cumplió con el tiempo mínimo de postulación el día 28 de marzo de 2021 y que mantiene conducta calificada de muy buena desde el bimestre julio-agosto del año 2023. Afirma que, de acuerdo con el informe consolidado de postulación la amparada cuenta con factores protectores relacionados con los ámbitos de educación, ya que, en el año 2018 cursa 7° y 8° básico en el establecimiento educacional Liceo Santa Maria Eufrasia perteneciente al establecimiento penitenciario de San Joaquín; trabajo, por tener experiencia a nivel extrapenitenciario como vendedora en ferias libres; participación de cursos y talleres y; red de apoyo en el medio libre constituido por su hermano. Refiere, además, que la amparada padece diabetes mellitus tipo 2, lo que la hace insulino dependendiente, debiendo inyectarse 4 veces al día y mantener controles mensuales por encontrarse en estadio 5. Señala que, no obstante, lo anterior, la comisión decide rechazar su solicitud indicando que ‘‘la interna presenta alto compromiso deli
Fundamentos
motivos esgrimidos por la comisión para resolver su solicitud, debido que a su juicio no existen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. Explica que la falta de participación a que alude en parte el rechazo de la comisión se debe a su enfermedad, lo que le imposibilitaría participar en estos, por cuanto padece de trastornos de sueño, dislipidemia y baja capacidad de ánimo. Advierte la existencia de una infracción al D.L. N°321 sobre Libertad Condicional, dado que a pesar de cumplir los requisitos la amparada a la postulación, en particular, un avance significativo en su proceso de reinserción, la Comisión recurrida concluyó que no debe otorgarse dicho beneficio, existiendo una dicotomía entre antecedentes aportados y la conclusión arribada por aquella. Sostiene que la decisión carece de fundamento legal y fáctico en las que se respalde las razones de la negativa, evaluación de informes y antecedentes de la amparada, constituyéndose de este modo en un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de la recurrente. Previas consideraciones legales respecto a la normativa internacional, Decreto Ley N° 321 y a la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política infringidos, solicita se acoja la presente acción y se decrete la libertad condicional de la amparada. A folio 6, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 7, constan los antecedentes de postulación de Gendarmería mediante la cual se adjunta ficha única, formulario consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional, informe psicosocial a la Libertad Condicional, hoja de control de conducta y acta de la Comisión de Libertad Condicional. A folio 9, se evacua informe por parte de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue unánime en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N° 321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, ya que ‘‘la postulante presenta alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia. Asimismo, presenta escasa participación en actividades desde su ingreso al establecimiento penitenciario. Debe reforzar conductas de autocontrol y reflexión, así como, desarrollar habilidades laborales adaptativas manteniendo rutina productiva. Se aprecian escasos avances en cuanto a la conciencia del delito, ya que, si bien reconoce participación y se responsabiliza, en su relato se evidencia minimización del daño y justificación de su actuar. No fue posible corroborar red de apoyo en el medio libre’’. Afirma la recurrida que, el informe no es favorablemente concluyente, no advirtiéndose en consecuencia, que al momen
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Macarena Agüero Díaz en representación de Ana Amelia González Picarte en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 147-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Macarena Agüero Díaz, defensora penal privada en representación de ANA AMELIA GONZALEZ PICARTE, actualmente recluida en el centro penitenciario de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2025 de esta jurisdicción,
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