JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

YAMPARA CON FINNING CHILE S.A

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2440606501-0, RIT N° O-534-2024, el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el pasado 6 de marzo de 2025, oportunidad en que acogió la demanda interpuesta por don Francisco Javier Yampara Silvestre, en contra de Finning Chile S.A., condenándola al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 2.331.892; indemnización por años de servicio por $11.659.460; feriado proporcional por la suma de $1.785.375; recargo legal a la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 168 inciso 1 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $ 3.497.838; y al pago de $1.016.000, por concepto de asignación de proyecto de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2024, y costas de la causa. De otro lado, se rechaza la excepción de compensación y demanda reconvencional opuesta por la demandada. En contra de esta sentencia, el abogado don Ramón Domínguez Hidalgo, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código de Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley o garantías constitucionales, que hubieren influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra e) del mismo Código, por haberse dictado la sentencia, otorgando más allá de lo pedido por las partes o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Concurrió a la vista del recurso los abogados don Fabián Pérez Salazar, por el recurrente, y don Carlos Rodríguez Alanoca, por la recurrida. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El actor funda su recurso en que se habría dictado la sentencia con infracción al debido proceso, artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 427 bis y 453 del Código del Trabajo, infracción que consistiría, según el recurrente, en la circunstancia que la audiencia preparatoria celebrada el 22 de octubre de 2024, se realizó de manera telemática, cuestión que fue decretada por el tribunal en la resolución que proveyó la demanda y citó a la audiencia. Señala, que cuando se celebró la audiencia preparatoria, no se pudo conectar a la sala virtual en la que se realizaba; y, el Tribunal no realizó los tres intentos de contacto que prescribe la ley. Agrega, que indicó en el escrito de patrocinio y poder, que consta a folio 7, una forma de contacto electrónico y esta era la casilla de correo laboral@dominguez-cia.cl. Ante esta situación, promovió un incidente de nulidad, el cual fue rechazado por el tribunal, indicando que no proporcionó medio de contacto para efectos de coordinar la audiencia y desestimó el correo electrónico otorgado para notificaciones como un medio válido para estos efectos. De esta forma, señala, el perjuicio que ha sufrido es manifiesto, puesto que esta alteración del procedimiento laboral ha impedido a su parte ofrecer prueba con la que respaldar las alegaciones realizadas en la contestación de la demanda, así como las de la demanda reconvencional. En segundo lugar, indica, que no consta que la demanda reconvencional, dirigida contra el señor Yampara, hubiera sido contestada, con lo cual, en su criterio, se habría omitido un trámite esencial del proceso. SEGUNDO: De acuerdo a lo antes referido, la supuesta vulneración al debido proceso habría consistido en que la recurrente no pudo conectarse a la audiencia preparatoria y no se realizaron los intentos de contacto requeridos, pese a haber informado su correo electrónico para efectos de notificación de las resoluciones de la causa. Sin embargo, esta argumentación será desestimada, toda vez que existe un hecho indiscutido, que oportunamente se notificó a su parte del día y hora y demás condiciones en que se realizaría la audiencia preparatoria. Establecida la oportunidad de esta audiencia, conforme resolución firme, el deber de proporcionar la información requerida para ser contactado vía telemática, es de cargo de la parte, especialmente el número de celular, no siendo suficiente el correo informado por la recurrente, para ser notificado de las resoluciones que se dicten en la causa. Además, expresó en la audiencia de vista del recurso el letrado que asistió por la recurrente, que no se pudo conectar a la sala virtual en la que se realizaba la audiencia preparatoria, por cuanto el abogado a cargo de la defensa, no concurrió a dicha audiencia, situaciones que, ciertamente, no son imputables al Tribunal a quo. Respecto a la falta de contestación de la demanda reconvencional, que interpusiera contra el actor, tal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Ramón Domínguez Hidalgo, en representación de la demandada Finning Chile S.A., en contra de la sentencia firmada el seis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, y en consecuencia se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Abogado integrante señor Sergio Mauricio del Fierro San Cristóbal. Rol N° 67-2025 Laboral – Cobranza. 5

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC N° 2440606501-0, RIT N° O-534-2024, el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el pasado 6 de marzo de 2025, oportunidad en que acogió la demanda interpuesta por don Francisco Javier Yampara Silvestre, en contra de Finning Chile S.A., condenándola al pago de la

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