BILLY HERNANDEZ CERPA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL PTO.MONTT
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Macarena Agüero Díaz, defensora penal privada en representación de BILLY SEBASTIAN HERNANDEZ CERPA, actualmente recluido en el complejo penitenciario de Osorno, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2025 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y a la Ley al denegar el de beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica que, el recluso se encuentra cumpliendo una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley N° 20.000; iniciando el cumplimiento de la condena el 01 de febrero de 2021 y registrando como fecha de termino el 15 de mayo de 2027; refiere, que cumplió con el tiempo mínimo de postulación el día 11 de septiembre de 2024 y que mantiene conducta calificada de muy buena desde el bimestre enero-febrero del año 2024. Afirma que, el amparado cuenta con antecedentes que dan cuenta de avances en su proceso de reinserción social, en los ámbitos de educación, ya que termina enseñanza media en el año 2022 en el liceo CORESOL del establecimiento penitenciario; trabajo, puesto que, cuenta con experiencia laboral en el medio libre; participación de cursos y talleres; red de apoyo, constituida por su madre, hermana, hija y pareja, quienes asistirían a visitas en el penal en que se encuentra recluido; asimismo, refiere que debido a su buena conducta ha sido acreedor de dos beneficios de salida dominical y una salida controlada al medio libre por razones de estudio, con los que ha cumplido cabalmente y que en el centro en que actualmente purga su condena ha sido beneficiado con permiso dominical a contar del 13 de abril de los corrientes. Señala que, no obstante, lo anterior, la comisión decide rechazar su solicitud indicando que el amparado ‘‘presenta
Fundamentos
motivos esgrimidos por la comisión para resolver su solicitud, debido que a su juicio no existen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. Advierte la existencia de una infracción al D.L. N°321 sobre Libertad Condicional, dado que a pesar de cumplir los requisitos el amparado a la postulación, en particular, un avance significativo en su proceso de reinserción, la Comisión recurrida concluyó que no debe otorgarse dicho beneficio, existiendo una dicotomía entre antecedentes aportados y la conclusión arribada por aquella. Sostiene que la decisión carece de fundamento legal y fáctico en las que se respalde las razones de la negativa, evaluación de informes y antecedentes del amparado, constituyéndose de este modo en un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del recurrente. Previas consideraciones legales respecto a la normativa establecida en el Decreto Ley N° 321 y Decreto 338 infringidas, y a la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, solicita que se acoja la presente acción y se decrete la libertad condicional de amparado. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, constan los antecedentes de postulación de Gendarmería mediante la cual se adjunta ficha única, formulario consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional, informe psicosocial a la Libertad Condicional, hoja de control de conducta y acta de la Comisión de Libertad Condicional. A folio 8, se evacua informe por parte de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue unánime en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, ya que ‘‘postulante presenta mediano compromiso delictual y riesgo de reincidencia moderado, con necesidades de intervención de tipo alto, asociados al ámbito actitud y orientación procriminal, educación/empleo, uso del tiempo libre, asociación a pares y consumo de alcohol y drogas. Se encuentra en estadio de cambio motivacional precontemplativo con inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, ya que se evidencian en el relato distorsiones cognitivas, además, de justificar la comisión del delito como estrategia para subsistir en el medio libre. Requiere participación en talleres psicosociales y atención psicológica que contribuyan a su proceso de reinserción y adaptación adecuada en el medio libre’’. Afirma la recurrida que, el informe no es favorablemente concluyente, no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social, como lo di
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Macarena Agüero Díaz en representación de Billy Sebastián Hernández Cerpa en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 146-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Macarena Agüero Díaz, defensora penal privada en representación de BILLY SEBASTIAN HERNANDEZ CERPA, actualmente recluido en el complejo penitenciario de Osorno, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2025 de esta jurisdicción,
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