1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

ÓRDENES CON BUSES JM PULLMAN S.A.

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente. Que de la lectura del procedimiento monitorio establecido en el párrafo 7°, del capítulo II, del título I, del Libro V del Código del Trabajo y en especial de su artículo 500, aparece que presentada que sea la demanda, el juez debe acogerla, rechazarla o darle trámite citando a la audiencia de rigor, sin que se contemple la posibilidad de simplemente ordenar su archivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, escrita a folio 10 de la carpeta electrónica de la instancia, en cuanto por ella se ordenó el archivo de los antecedentes, y en su lugar se declara que juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Atendido lo resuelto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código citado, se deja sin efecto la resolución de veinte de marzo de dos mil veinticinco, que rola a folio 8. Redacción del ministro señor Droppelmann. Notifíquese, comuníquese, devuélvase y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-364-2025. En Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que juez no inhabilitado deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Atendido lo resuelto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código citado, se deja sin efecto la resolución de veinte de marzo de dos mil veinticinco, que rola a folio 8. Redacción del ministro señor Droppelmann. Notifíquese, comuníquese, devuélvase y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-364-2025. En Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente. Que de la lectura del procedimiento monitorio establecido en el párrafo 7°, del capítulo II, del título I, del Libro V del Código del Trabajo y en especial de su artículo 500, aparece que presentada que sea la demanda, el juez debe acogerla, rechazarla o darle trámite citando a la audiencia de r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica