ROMÁN/CAMPOS
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de la referencia a que el testigo está conteste. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACION: 1°) Que en esta instancia, se acompañó copia de escritura pública de fecha 3 de Septiembre de 2015, otorgada ante el Notario de Linares don Edison Guillermo Trincado Córdova, la que da cuenta que Lucila del Carmen Román Salvo, otorga testamento, dejando la propiedad de calle San José 1375 de Linares, al demandado; copia de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Linares, que da cuenta de la revocación efectuada del testamento acompañada no cumplió los requisitos legales por lo que la sucesión debe considerarse testada; y contrato de arrendamiento privado respecto a la propiedad de calle San José 1375 de Linares, suscrito entre el demandado y su madre. 2°) Que los documentos allegados en esta instancia por la demandada, no permiten alterar lo resuelto, toda vez que al tenerse contestada la demanda en rebeldía, ello implica una negación de los hechos, no pudiendo incorporarse a la discusión objeto del juicio, hechos relativos a la existencia de un arrendamiento o una herencia. En efecto, la existencia de un testamento en favor del demandado y de un contrato de arrendamiento del demandado con su madre, no fueron parte de los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos establecidos en el proceso como hechos a probar, por lo que en nada pueden alterar lo resuelto respecto de la acción ejercida. 3°) Que, además, la declaración del testigo de autos es clara, dando razón de sus dichos, explicando detalles acerca del inmueble, el uso y actividades que allí se realizaban, todo lo cual, además de darle verisimilitud a sus expresiones, está conforme con el resto de la prueba documental allegada a la causa, lo que permite darle pleno valor al contenido de los mismos. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintinueve de marzo de dos
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de la referencia a que el testigo está conteste. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACION: 1°) Que en esta instancia, se acompañó copia de escritura pública de fecha 3 de Septiembre de 2015, otorgada ante el Notario de Linares don Edison Guillermo Trincado Córdova, la que da cuenta que Lucila del C
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