SIN INFORMACION

COLMENAREZ BRITO JESSE GREGORIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece María Vargas Arrieche, quien mediante formulario tipo interpone acción constitucional de amparo a favor de Jesse Gregorio Colmenares Brito, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que el amparado entra a Chile en el año 2019, demostrando aporte al país y conducta intachable, y si bien no ingresó de forma legal, por

Fundamentos

motivos de arraigo y estabilidad, y dado que quiere rehacer su vida y apoyar a su familia, pide sea revocada la orden de expulsión que pesa en su contra. SEGUNDO: Que, evacuando informe por la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, comparece la Prefecta Polly Ureta Aburto, quien menciona que consultado el amparado en el Sistema de Gestión Policial (GEPOL), no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra, y consultado el sistema B-3000, registra una denuncia por ingreso por paso no habilitado en el proceso de Empadronamiento, de 14 de diciembre de 2023, remitida al Servicio Nacional de Migraciones. Asimismo, revisado el Registro Nacional de Viajes, el amparado no registra movimientos migratorios por los pasos controlados por la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 número 7 de la Ley N°21.325, le corresponde al Servicio Nacional de Migraciones “Determinar la expulsión de los extranjeros conforme a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de las facultades que al respecto le correspondan al Subsecretario del Interior”. TERCERO: Que, por instrucciones de esta Corte, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, compareciendo el abogado Javier Muñoz Reyes, quien expone que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó a territorio nacional de manera irregular por un paso no habilitado, siendo así denunciado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, mediante informe policial N°7.152, de 06 de mayo de 2025, la que con fecha 01 de mayo de este año dio inicio a un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estimare relevantes para resolver su situación migratoria, en conformidad al artículo 132 bis de la Ley N°21.325. Refiere que, a la fecha, no consta que el amparado haya remitido sus descargos en el procedimiento administrativo sancionatorio, el que actualmente se encuentra en curso, no existiendo a la fecha resolución que disponga la expulsión del amparado, que vulnere las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, siendo improcedente la acción de amparo. Hace presente que no consta solicitud alguna de parte del extranjero ante el Servicio tendiente a regularizar su situación migratoria.

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por evacuado informe, y rechazar la acción de amparo en todas sus partes. CUARTO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; QUINTO: Que, así las cosas, lo cierto es que conforme a lo informado por la institución recurrida, no es efectivo que exista orden de expulsión pendiente en contra del amparado y que sólo consta su ingreso irregular al país, lo que fue comunicado oportunamente al Servicio Nacional de Migraciones. Luego, no se advierte acto ilegal alguno en que haya incurrido la entidad recurrida, por lo que, consecuentemente, no existiendo amenaza a los derechos fundamentales que se protegen por esta vía, se desestimará la presente acción constitucional; SEXTO: Que sin perjuicio de lo concluido precedentemente, es necesario expresar que la vía del recurso de amparo no puede ser instrumentalizada con la finalidad de, a través suyo, obtener información acerca de la situación policial, administrativa o procesal de una persona, dado que nuestro Estado de Derecho otorga a todos y todas las vías y los procedimientos específicos destinados a tal fin. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Cons

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece María Vargas Arrieche, quien mediante formulario tipo interpone acción constitucional de amparo a favor de Jesse Gregorio Colmenares Brito, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que el amparado entra a Chile en el año 2019, demostrando aporte al país y con

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