LEYLA CARVAJAL TADRES C/ JUAN ERNESTO FLORES ARAYA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el punto número 3 del
Fundamentos
considerando décimo segundo, el que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1.- Que, el artículo 47 del Código Procesal Penal dispone que las costas serán de cargo del condenado. Sin embargo, el inciso final, señala “No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el tribunal, por razones fundadas que expresará determinadamente, podrá eximir total o parcialmente del pago de las costas a quien debiere soportarlas”. 2.- Que, como bien lo señala el voto en contra, atendido lo expuesto en el inciso primero del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el inciso primero del artículo 36 de la Ley 19.718, constando en la presente causa que el condenado se encuentra representado por la Defensoría Penal Pública y no concurriendo la hipótesis de excepción a que se refiere el inciso segundo de la última de las normas citadas, el tribunal está facultado para la exención al concurrir este antecedente fundado. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado la sentencia definitiva de catorce de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 626-2023, en cuanto condenó al acusado Juan Ernesto Flores Araya a las costas del juicio y, en su lugar,
Fallo
se resuelve que se le exime del pago de ellas. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 455-2025 Penal.
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//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el punto número 3 del considerando décimo segundo, el que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1.- Que, el artículo 47 del Código Procesal Penal dispone que las costas serán de cargo del condenado. Sin embargo, el inciso final, señala “No obstante lo dispuesto en los i
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