BUENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan José Navarro Salomón deduce recurso de protección en favor de Pedro José Bueno Becerra, venezolano, domiciliado en calle Berlín Nº784, comuna de San Miguel en contra del Ministerio del Interior, representado por Álvaro Elizalde Soto, ambos domiciliados en Palacio La Moneda S/N, comuna de Santiago, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio Nº580, comuna de Santiago por la omisión en el pronunciamiento de la resolución que prosiga la tramitación de su solicitud de nacionalización o emita la que ordene el pago de la misma. Indica que el recurrente solicitó su nacionalización el 17 de enero de 2024 y que, habiendo transcurrido más de 6 meses desde que formuló su petición, no ha habido una tramitación del procedimiento, sin que se emita la orden de pago ni la citación a entrevista con la Policía de Investigaciones. Sostienen que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad establecido en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario y conculca su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, dentro de un plazo de 30 días, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, que el recurrente solicitó, el 17 de enero de 2024, su carta de nacionalización, la cual se encuentra actualmente en etapa de “primer análisis”, contando con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Finalmente, s
Fundamentos
considerando que la recurrente cuenta a su haber con residencia definitiva, no existiendo perjuicio alguno a su condición migratoria regular, y por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que informa la Subsecretaría del Interior que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, estando a la espera de la recepción de los antecedentes por parte de dicha cartera para proceder, luego, a su resolución. De este modo, y conforme lo dispone expresamente el artículo 157 N° 8 de la ley N°21.325, no se verifica la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales del recurrente, quien detenta residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Cuarto: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, uno o más de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la falta de tramitación a la solicitud de carta de nacionalización del recurrente de 17 de enero de 2024, habiendo transcurrido más de un año desde su presentación sin que se haya obtenido pronunciamiento alguno acerca de la petición formulada a la autoridad administrativa. Sexto: Que, cabe tener presente que la carta de nacionalización es una gracia que concede el Estado a quienes cumplen con los requisitos para ello, constituyendo este procedimiento el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos, por lo que no resulta procedente fijar plazos para su debida tramitación, máxime considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Séptimo: Que, además, es necesario consignar que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en tramitación ante la Administración y no existe medida cautelar alguna que adoptar, ya que mantiene residencia definitiva en el país, razones por las cuales este rec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Pedro José Bueno Becerra, en contra del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada contra el voto de la señora A. Pizarro, quien fue del parecer de acoger el recurso y, en consecuencia, ordenar que se dé curso a la tramitación, a fin de que, con la expedición que supone el retardo que se ha producido, dada la larga tramitación administrativa con infracción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, cuidando, en especial, poner en conocimiento de la recurrente, por correo electrónico, la oportunidad de hacer el pago de los derechos correspondientes a la solicitud formulada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°895-2025 Protección.
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San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Juan José Navarro Salomón deduce recurso de protección en favor de Pedro José Bueno Becerra, venezolano, domiciliado en calle Berlín Nº784, comuna de San Miguel en contra del Ministerio del Interior, representado por Álvaro Elizalde Soto, ambos domiciliados en Palacio La Moneda S/N, comuna de S
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