1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

GARRIDO RAMIREZ RODRIGO CON PEREZ-CUETO DEZA MONSERRAT. (O)

Rol

17412-2021

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa Rol C-4403-2016, del Primer Juzgado de Letras de La Serena, caratulado “Rodrigo Garrido Ramírez con Monserrat Pérez-Cueto Deza”, juicio ordinario sobre inexistencia o nulidad de contrato y en subsidio simulación, por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve el juez titular de dicho tribunal rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas, por estimar que la demandante tuvo motivo plausible para litigar. Aquella sentencia fue impugnada por la parte demandante por medio de un recurso de casación en la forma y de una apelación. La Corte de Apelaciones, en decisión definitiva de once de febrero de dos mil veintiuno, desestimó el primero de los recursos indicados, y confirmó sin más la sentencia apelada. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandante: PRIMERO: Que, la parte demandante sustentó su recurso de casación formal en la causal contenida en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, indicando que la sentencia impugnada no contiene consideración alguna sobre la pericia rendida sobre los perjuicios sufridos con motivo de los contratos simulados cuya nulidad se persigue, y que detalla el monto efectivo de subvenciones escolares pagadas, y que no fueron percibidas por los actores, desde enero de 2013 a marzo de 2018, por un total de $390.530.182, que actualizados al valor correspondiente a la fecha de la presentación de la demanda, ascienden a la suma de $ 413.602.023. Agregó que lo informado por el perito da cuenta de la pérdida económica que han sufrido los demandantes por el otorgamiento de una escritura pública de resciliación de una cesión de derechos que suscribió la demandada, contrato que adolecería de vicios de nulidad o bien tuvo el carácter de simulado, del cual derivan los perjuicios indicados. Indicó, además, que la sentencia impugnada descartó sin más el mérito de las actuaciones verificadas en sede penal, en causa RIT 7099-2018, RUC N° 1810042176-K, de la Fiscalía Local de La Serena, seguida en contra de la demandada, por celebración de contratos simulados, donde aparecen indicios graves, precisos y concordantes, respecto a la efectividad de la existencia de un contrato simulado de resciliación. El vicio denunciado –concluye- tiene incidencia determinante en lo resuelto, pues la consideración de los medios de prueba existentes en la causa penal, omitidos, o parcialmente ponderados, en conjunto con la pericia que se registró en la causa, son suficientes para formar convicción en orden a la verificación de la simulación que fundamenta la demanda. SEGUNDO: Que en relación con este recurso de casación formal, es necesario precisar que el recurrente interpuso igual arbitrio respecto de la sentencia definitiva de primera instancia, con sustento en la misma causal que ahora invoca. En efecto, como consta en los antecedentes, la demandante sostuvo la causal contenida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en el N° 4 del artículo 170, en la omisión de considerar diversa prueba presentada ella, y particularmente en la valoración del contrato de cesión de acciones y derechos que suscribió la demandada y el análisis del mandato otorgado con el que suscribió luego una resciliación, sosteniendo, además, que en la causa penal en actual tramitación, la demandada sería objeto de formalización de una investigación por la suscripción de contratos simulados. Igual apreciación formuló por la falta de valoración de la prueba pericial. TERCERO: Que al abordar el estudio del defecto formal denunciado no puede pasar inadvertido que el mismo reproche se formuló en contra del

Fallo

fallo de primer grado y fue desechado en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de La Serena; es decir, el recurrente cuestiona el pronunciamiento de la Corte que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto contra la decisión de primer grado. Sobre ello, resulta pertinente recordar que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra instancia, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). CUARTO: Que en las condiciones antes anotadas el recurso de casación formal no puede prosperar, ya que el fallo de casación de la Corte de Apelaciones no puede ser impugnado mediante el mismo recurso, toda vez que esa sentencia, por su naturaleza, no es de aquellas mencionadas en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, y la ley no autoriza la casación de casación. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo de la demandante. QUINTO: Que, en su recurso de nulidad sustancial, la demandante acusó, en primer lugar, la infra

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En causa Rol C-4403-2016, del Primer Juzgado de Letras de La Serena, caratulado “Rodrigo Garrido Ramírez con Monserrat Pérez-Cueto Deza”, juicio ordinario sobre inexistencia o nulidad de contrato y en subsidio simulación, por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve el juez titular de dicho tribunal rechazó en todas s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica