MP C/ MARIO IVAN CIAPPA ZUNINO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que en estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el Ministerio Público recurre de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 5 de mayo de este año, por la que se negó lugar a su solicitud de imponer al imputado la medida cautelar prevista en el artículo 9 letra c) de la Ley 20.066, sobre violencia intrafamiliar, esto es, busca que el imputado tenga prohibición de porte y tenencia de armas de fuego. 2°) Que en estos antecedentes, con fecha 16 de febrero del presente año se controló la detención de Mario Iván Ciappa Zunino, de 70 años, ello con ocasión de que el día anterior al interior del fundo “El Bolsón” habría amenazado con un fierro a su sobrino Gustavo Alberto Ciappa Petrescu; en dicha audiencia, al imputado se le impuso la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima prevista en la letra b) del artículo 9 de la ley ya indicada, esto es, prohibición de acercase a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio así como a cualquier otro lugar que esta concurra. Cabe hacer presente que en el parte N°355 de Carabineros que puso a disposición al detenido, de fecha 15 de febrero pasado, se indica que consultada la autoridad fiscalizadora respectiva el imputado, éste mantiene inscrita a su nombre para tenencia en su domicilio dos armas de caza y una pistola. Luego, en audiencia de 30 de abril de 2025, de preparación de juicio simplificado, se dispuso como medida cautelar la prevista en la letra h) del artículo 155 del Código Procesal Penal y, el tribunal aclarando lo resuelto a petición de la autoridad fiscalizadora, con fecha 8 de mayo en curso, sostiene que la prohibición decretada de la letra h) se refiere sólo al porte de armas de fuego respecto del imputado. 3°) Que conforme a los antecedentes hasta ahora colacionados, esta Corte comparte la decisión del juez de primera instancia,
Fundamentos
considerando que no se han allegado a la causa nuevos antecedentes que permitan hacer variar las cautelares ya decretadas, considerando por demás que la pauta de riesgo elaborada en su oportunidad, a propósito del parte policial ya mencionado, no revela una especial peligrosidad en el imputado, y que los hechos ocurrieron el pasado mes de febrero de este año. Atendido a lo que se viene indicando, cabe estimar que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en estos antecedentes resulta suficientemente cubierta por las cautelares ya decretadas en la causa. Por lo razonado y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que rechazó imponer la medida cautelar del artículo 9 letra c) de la Ley N° 20.066 al imputado Mario Iván Ciappa Zunino. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. N°Penal-733-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que en estos antecedentes provenientes del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el Ministerio Público recurre de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 5 de mayo de este año, por la que se negó lugar a su solicitud de imponer al imputado la medida cautelar prevista en el artícul
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