SIN INFORMACION

MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARPIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de Carlos Daniel Medina Chaviel, venezolano, con domiciliado en Alcalde Pedro Alarcón Nº934, comuna de San Miguel, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Carolina Monserrat Tohá Morales, de la Subsecretaria del Interior, representada por Luis Alberto Cordero Vega, todos con domicilio en Palacio La Moneda S/N, comuna de Santiago y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio Nº580, comuna de Santiago por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que el recurrente solicitó su nacionalización el 8 de abril de 2021 y que, luego de haber pagado el arancel respectivo el 5 de julio de 2022, no ha recibido a la fecha pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostienen que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario y conculca su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de nacionalidad, dentro de un plazo de 60 días, con costas. Segundo: Que informa la recurrida Subsecretaría del Interior, señalando que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya ha sido recibida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Explica que, una vez concluida la tramitación de dicho acto, aquel será debidamente notificado a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Niega que exista una omisión arbitraria o ilegal que amenace o vulnere el derecho del recurrente y asegura que el otor

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Séptimo: Que, además, es necesario consignar que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en tramitación ante la Administración y no existe medida cautelar alguna que adoptar, ya que mantienen residencia definitiva en el país, razones por las cuales este recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carlos Daniel Medina Chaviel, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaria del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra A. Pizarro, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, teniendo presente para ello que, al dilatar las recurridas la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de nacionalización referida en autos, se ha configurado una omisión ilegal, por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880 y al principio de celeridad envuelto en estos, lo mismo que los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 4, 8°, 9° y 14° de dicho cuerpo legal desde que la solicitud presentada por el recurrente se encuentra actualmente pendiente de pronunciamiento. Con todo ello, a juicio de quien disiente, se ha vulnerado el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°682-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de Carlos Daniel Medina Chaviel, venezolano, con domiciliado en Alcalde Pedro Alarcón Nº934, comuna de San Miguel, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Carolina Monserrat Tohá Morales, de la

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