JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

MICHEL ANTONIO ALFREDO PERRET RUIZ CON MUNICIPALIDAD LOS ANGELES Y OTROS.

Rol

75813-2021

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En estos autos Rit O-632-2020, Ruc 2040266012-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de once de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por don Michel Antonio Perret Ruiz en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización VII Región, sólo en cuanto se declaró que debe responder solidariamente con la Constructora Mayor Limitada de las obligaciones que ésta se comprometió en el finiquito celebrado el 14 de septiembre de 2018. En relación con el referido fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad, que fue desestimando por la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante resolución de tres de septiembre de dos mil veintiuno. Respecto de esta sentencia, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia pidiendo que se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que en cuanto a la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante, en lo que se refiere a la materia de derecho objeto del juicio, dice relación con determinar que “si bien el finiquito normalmente será prueba suficiente del término de la relación laboral, su fuerza probatoria se debilita cuando es contemporáneo a una nueva contratación por el mismo empleador”. Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario tener presente que el

Fallo

fallo recurrido rechazó el recurso de nulidad teniendo en consideración que se asentaron como hechos los siguientes: “b) que si bien existe una continuidad desde 2005, acreditado con el certificado que en mayo de 2018 emite la empleadora, no aparece que se trate de una contratación indefinida en los términos que la contempla el Código del Trabajo por las razones que se indican en su motivo Decimosexto, estableciéndose, además, que la relación “se interrumpe el 19 de abril de 2018, por despido del actor, fundado en la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión de la obra que dio origen al contrato y “La nueva relación, esta vez a plazo definido, se iniciará solo a contar del 8 de junio de 2018, fecha que comienza una obra diferente”; c) la relación laboral concluyó por “la causal contenida en el artículo 163 bis del Código del Trabajo y el término del contrato a partir del 23 de agosto de 2018” (fundamento Decimoséptimo); d) que el trabajador “ha aceptado la causal de término de su contrato (no la impugnó en su oportunidad)” y “la existencia de un finiquito suscrito por el demandante y el liquidador designado en el proceso concursal de la empleadora el 14 de septiembre de 2018”. “En el finiquito, el demandante al aceptar las sumas acordadas, declara que ha analizado y estudiado detenidamente la liquidación, aceptándola en todas sus partes, sin observación que formular”. Quinto: Que, para los efectos de fundar el recurso de unificación de jurisprudencia el recurrente cita, en primer término, el fallo dictado por esta Corte en la causa Rol Nº 14.131-2017, la que señaló que “la jueza de la instancia resolvió, luego de establecer que el actor se vinculó con la empresa demandada mediante cuatro contratos por obra o faena, suscritos, respectivamente, los días 6 de octubre de 2015, 7 de noviembre de 2016, 20 de septiembre de 2017 y 30 de octubre de 2017, este último, que se prolongó hasta el 14 de septiembre de 2018, interviniendo respecto de cada uno de ellos, finiquitos sin reserva de derechos, motivados por el término de la faena por la cual se realizó cada convenio. Asimismo, también se estableció que en cada uno, se le contrató como “camarero”, cuyas funciones se corresponden a actividades de bodeguero de fruta congelada, la que se desarrolla durante todo el año de manera sucesiva y casi ininterrumpida”, concluyendo que “sobre la base de tales fundamentos fácticos, la sentencia del grado consideró que las prestaciones contratadas no se corresponden con servicios temporales propios a un contrato por obra o faena, por no tratarse de servicios específicos y determinados, cuya duración está definida, antecedentes que, unidos al principio de primacía de la realidad, lleva a concluir que se la relación laboral devino, de un contrato por obra o faena, a uno de duración indefinida, de manera que los finiquitos suscritos por las partes, fundados en el artículo 159 N° 5 del estatuto laboral, carecen de validez, acogiendo, consecu

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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En estos autos Rit O-632-2020, Ruc 2040266012-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de once de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por don Michel Antonio Perret Ruiz en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización VII Región, sólo en cuanto se declaró que debe responder solidariam

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