TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO

MP C/ ANTHONY ISAIAS VENTURA PEÑA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, los antecedentes que motivaron la audiencia de revisión de la pena sustitutiva consisten en que el condenado, en las dos ocasiones en que fue citado para dar inicio al cumplimiento de la pena, llegó atrasado, según lo informó el Centro de Reinserción Social de San Fernando. 2.- Que dicha circunstancia no constituye un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones exigidas para el cumplimiento de la pena, por cuanto es un hecho cierto que el condenado concurrió a las citaciones, sin que el atraso de cuenta de una infracción de tal gravedad que justifique ordenar el cumplimiento efectivo de la pena corporal. 3.- Que, por último, cabe señalar que las circunstancias previas a tales atrasos no pueden ser consideradas para los efectos de analizar si existen incumplimientos graves o reiterados por cuanto las mismas ya fueron evaluadas por el Tribunal en la audiencia de 31 de marzo del año en curso ocasión en la que, no obstante haber sido detenido en virtud de la orden de detención decretada por su rebeldía, el Tribunal igualmente otorgó una nueva fecha para que se presentara a cumplir la pena sustitutiva. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 25 de la Ley 18.216 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal se revoca la resolución apelada de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 77-2024, por el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva del imputado Anthony Isaías Ventura Peña y en su lugar se decreta que se mantiene dicha pena sustitutiva, debiendo el sentenciado presentarse en el Centro de Reinserción Social a dar inicio al cumplimiento de la misma. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Dese inmediata libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivos. Comuníquese y

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C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, los antecedentes que motivaron la audiencia de revisión de la pena sustitutiva consisten en que el condenado, en las dos ocasiones en que fue citado para dar inicio al cumplimiento de la pena, llegó atrasado, según lo informó el Centro de Reinserción Social de San Fernando. 2.- Que dicha circunstancia no constituy

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