SIN INFORMACION

GONZÁLEZ AGUILERA, MARION STEFFI/

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. PRIMERO: Que Marion Steffi González Aguilera recurre de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de sus licencias médicas. Expone haber sido tratada, en marzo de 2023, por especialista en salud mental, diagnosticándole un cuadro depresivo, con tratamiento que interrumpió en junio por un problema laboral, reiniciando la terapia en julio, invocando pesares por circunstancias ocurridas en su lugar de trabajo. Hace presente que los hechos ocurridos afectaron su cotidianeidad, por lo que, invocando su situación de salud actual, pide se evalúe su condición para efectos de continuar con su tratamiento, el que le significa un alto costo. SEGUNDO: Que informa Ramón Zambrano Bustos, abogado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Coquimbo, quien pide el rechazo de la acción. Alega la improcedencia de la acción, por estimarla extemporánea, en cuanto la actora no precisa en qué fecha tomó conocimiento del o los rechazos, sin individualizar de qué licencia se trata, precisando que se trataría de la última presentada y corresponde a la número 20724498, rechazada por la Isapre Colmena, mediante resolución de 3 de marzo de 2025, cuya ratificación de rechazo por parte de COMPIN consta en Resolución Exenta 41-25-007386 del 10 de marzo del mismo año. Alega que tuvo conocimiento el mismo día de pronunciada la resolución, sin que consten reclamaciones posteriores, por lo que, habiendo interpuesto la acción el 23 de abril, se supera el plazo de treinta días para la interposición de la acción. Alega, asimismo, que el recurso debe ser rechazado, también por improcedente, en cuanto trata sobre materias propias de la seguridad social, las que no están amparadas por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo, refiere que la licencia que motiva la acción fue rechazada por la Isapre de la actora por causal reposo injustificado, la que, junto al historial de licencias médicas, adjun

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción recurrida por tratarse de materias de seguridad social, garantizadas en el N°18 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, que no se encuentran amparadas por la acción cautelar que se ejerce, se estima que dicha argumentación que no puede prosperar, debido a que de los fundamentos fácticos del recurso, se invocan afecciones en el patrimonio y la integridad psíquica de la parte recurrente, derechos que sí se encuentran tutelados por el recurso que se ejerce. SEXTO: Que, asimismo, se negará lugar a la alegación de extemporaneidad, teniendo presente que el rechazo de las licencias médicas tiene efectos permanentes en los derechos referidos en el libelo recursivo, por lo que no cabe sino concluir que éste fue interpuesto dentro de plazo. SÉPTIMO: Que, en cuanto al fondo, y sin perjuicio de la escasa configuración fáctica de la pretensión, según expuso la recurrida, reclama la actora por el rechazo de su licencia médica psiquiátrica, conforme pronunciamiento de 10 de marzo del año en curso. OCTAVO: Que, para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, por vía de la presente acción cautelar, cabe señalar que el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, contenido en el Decreto Supremo Nº3, del Ministerio de Salud, de 1984, señala que “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Por otro lado, el artículo 11 de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, consagra el principio de imparcialidad que rige los procedimientos administrativos, prescribiendo que “la Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte”, para lo cual ordena que los “hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio”, norma que es complementada por los artículos 40 inciso final y 41 inciso cuarto de la misma ley, los que disponen que una decisión de este tipo, debe ser fundada. Así, la justificación racio

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se RECHAZAN las alegaciones de improcedencia y extemporaneidad de la acción opuestas por la recurrida y se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marion Steffi González Aguilera, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), con declaración que ésta deberá encargar un nuevo informe médico acerca del diagnóstico de la recurrente, a fin de que con dichos resultados proceda –o no- al pago de la licencia médica, según corresponda y determine la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de treinta días hábiles administrativos, determinándose desde ya que de no cumplir con lo ordenado dentro del plazo indicado, debe proceder la emplazada a autorizar el pago de las referidas licencias, de plano y sin más trámites dentro de quince días corridos. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 660-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

González Aguilera, Marion Steffi Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de Protección Rol N° 660-2025.- La Serena, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando. PRIMERO: Que Marion Steffi González Aguilera recurre de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de sus licencias médicas. Expone haber sido tratada, en marzo de

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