SIN INFORMACION

YARATSON VOLLALTA NATERA CONTRA SUPERINTENDECIA DE SEGURO SOCIAL

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Yaratson Villalta Natera, quien mediante formulario deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de su licencia médica N° 110036836-2 por 30 días desde el 12 de noviembre al 11 de diciembre de 2024. Señala que presentó un recurso ante la Superintendencia por el rechazo de dicha licencia médica adjuntando todos los documentos exigidos, esto es, un informe médico actualizado, boletas de compras de medicamentos, exámenes, todo ello en dos ocasiones, siendo rechazada la última de ellas por haber deducido el recurso fuera de plazo. Explica que esto se debió a

Fundamentos

motivos de fuerza mayor, atendido que el médico tratante no le pudo entregar el informe respectivo a tiempo. Reclama que se han vulnerado sus derechos esenciales, pues su licencia médica fue rechazada sin efectuar ningún peritaje médico. A folio 6, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso en representación de la COMPIN de la misma región, dando cuenta que el recurrente registra licencias médicas por patología psiquiátrica desde mayo a diciembre de 2024, acumulando un total de 180 días por la misma enfermedad (6 meses). Añade que la licencia médica materia de este recurso fue rechazada por la COMPIN, por no encontrarse justificado el reposo, toda vez que los antecedentes aportados por el solicitante resultaron insuficientes para justificar la prolongación del reposo. Señala que contra lo resuelto por la COMPIN, el actor dedujo un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que luego de estudiar los antecedentes dictó la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME18453-2025, de 12 de febrero de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 3-110036836, por la misma razón antes mencionada, esto es, que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 180 días de reposo ya autorizados por la misma patología, en tanto los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo. Añade que contra esta última resolución el recurrente interpuso una reconsideración, la que mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNAAD-33682-2025, de 17 de marzo de 2025, fue rechazada por extemporánea. Refrenda que la resolución de 12 de febrero antes aludida expresa los análisis efectuados, los razonamientos aplicados y las motivaciones de su decisión final. Desarrolla a continuación el marco normativo consagrado en el D.S. N° 3/1984 y D.S. N° 7/2013, ambos del Ministerio de Salud, que rigen en materia de licencias médicas, conforme a los cuales, tratándose de pacientes que tengan indicación de reposo continuo, deberán adoptarse alguna de las medidas estatuidas en los literales a), b), d) y e) del artículo 21 del Decreto N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud, a contar de la tercera licencia médica. Advierte que en este sentido, la COMPIN cumplió con dicha disposición al requerir al profesional que emitió la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios sobre la salud del trabajador, documento que fue analizado desde el punto de vista de la lex artis médica por dos funcionarios contralores, siendo calificado como insuficiente, tanto por la COMPIN como ante la Superintendencia al conocer del recurso. Agrega que en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 7, en caso de licencias que superen los 30 y hasta 180 días por este tipo de patologías, estas deben ser otorgadas por médico psiquiatra o médico tratante no psiquiatra c

Fallo

en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, motivo por los cuales el presente recurso será acogido en los términos que se a continuación se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción. II.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. III.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Yaratson Villalta Natera, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se dispone que esta última deberá realizar por intermedio de un especialista, una pericia clínica que informe acerca de la naturaleza de la patología que afecta al recurrente y su estado de salud, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que dispone la licencia médica materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de la licencia médica denegada, que ha sido objeto del presente libelo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad ar

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Yaratson Villalta Natera, quien mediante formulario deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de su licencia médica N° 110036836-2 por 30 días desde el 12 de noviembre al 11 de diciembre de 2024. Señala que presentó un recurso ante la Super

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