17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VIERNAY/SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DEL SOL S.A ( CASACIÓN Y APELACIÓN )

Rol

69614-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-12.095-2017, caratulado “Viernay con Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós, que –en lo que interesa a los arbitrios- rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte y confirmó el fallo de primer grado de veintisiete de julio de dos mil diecinueve, que luego de rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva y de caso fortuito, acogió parcialmente la acción, condenando a la demandada a pagar a la actora Marta Rosa Viernay Valdebenito la suma de $674.185.- (seiscientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco pesos) por concepto de daño emergente, derivados de los gastos de salud incurridos por la actora y la suma de $35.000.000.- (treinta y cinco millones de pesos) por concepto de daño moral; y al demandante José Arnaldo Viernay Valdebenito, la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos) por daño moral. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 795 N°4 y N°5 del mismo cuerpo normativo, por cuanto se omitieron diligencias probatorias y la agregación de los instrumentos que señala, provocándole indefensión a su parte. Sostiene, en síntesis, que el 27 de noviembre de 2018 y estando dentro del término probatorio, solicitó vía oficios, una serie de antecedentes en manos y en poder de terceros, los que incidían en el debate de estos autos y eran determinantes para conocer las causas del ac

Fundamentos

motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación. En efecto, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado de veintisiete de julio de dos mil diecinueve, que luego de rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva y de caso fortuito, acogió parcialmente la acción, condenando a la demandada a pagar a la actora Marta Rosa Viernay Valdebenito la suma de $674.185.- (seiscientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco pesos) por concepto de daño emergente, derivados de los gastos de salud incurridos por la actora y la suma de $35.000.000.- (treinta y cinco millones de pesos) por concepto de daño moral; y al demandante José Arnaldo Viernay Valdebenito, la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos) por daño moral. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 795 N°4 y N°5 del mismo cuerpo normativo, por cuanto se omitieron diligencias probatorias y la agregación de los instrumentos que señala, provocándole indefensión a su parte. Sostiene, en síntesis, que el 27 de noviembre de 2018 y estando dentro del término probatorio, solicitó vía oficios, una serie de antecedentes en manos y en poder de terceros, los que incidían en el debate de estos autos y eran determinantes para conocer las causas del accidente. Precisa que solicitó oficios a la Fiscalía Local de Talagante a fin de que remitiera copia de la carpeta investigativa; a la Subcomisaría de Carabineros de Chile de P

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-12.095-2017, caratulado “Viernay con Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica