PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / VÁSQUEZ GOMEZ CRUIXY
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de cinco de febrero del año en curso, dictada en autos Rol C-152-2025, por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel y se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva, si concurren todos los requisitos que exige la ley para ello, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan, por juez no inhabilitado, conforme a las disposiciones precedentemente citadas. Devuélvase. N°628-2025 Civil.
Fallo
se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva, si concurren todos los requisitos que exige la ley para ello, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan, por juez no inhabilitado, conforme a las disposiciones precedentemente citadas. Devuélvase. N°628-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuest
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