PALLOTTA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE VALDIVIA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el abogado don Samuel Eduardo Pallotta Pardo, por sí, en calidad de demandante, impugnando el fallo dictado el dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por medio del cual se rechazó íntegramente la denuncia de tutela de derechos fundamentales y las demandas conjuntas de daño emergente, lucro cesante y daño moral interpuestas por el actor. Funda la nulidad requerida en tres causales interpuestas una en subsidio de la otra. La primera de ellas conforme a lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, específicamente, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el debido proceso. En segundo lugar, reclamó el vicio contemplado en el artículo 478 letra e) con relación al artículo 459 número 4. Finalmente, invocó el vicio contenido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En la audiencia sostuvo sus argumentos el recurrente. Por la recurrida se presentó el abogado don Cristóbal Adolfo Valenzuela Voss, quien solicitó el rechazo del recurso, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Respecto de la primera causal, el recurrente reprocha que la sentencia haya hecho referencia a supuestos actos de hostigamiento -del propio actor- en contra de funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Ríos en circunstancias que no se encuentran acreditados en el proceso y que dicha circunstancia habría influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo dictado el dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por medio del cual se rechazó íntegramente la denuncia de tutela de derechos fundamentales y las demandas conjuntas de daño emergente, lucro cesante y daño moral interpuestas por el actor. Funda la nulidad requerida en tres causales interpuestas una en subsidio de la otra. La primera de ellas conforme a lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, específicamente, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el debido proceso. En segundo lugar, reclamó el vicio contemplado en el artículo 478 letra e) con relación al artículo 459 número 4. Finalmente, invocó el vicio contenido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En la audiencia sostuvo sus argumentos el recurrente. Por la recurrida se presentó el abogado don Cristóbal Adolfo Valenzuela Voss, quien solicitó el rechazo del recurso, con costas. CONSIDERANDO: Primero. Respecto de la primera causal, el recurrente reprocha que la sentencia haya hecho referencia a supuestos actos de hostigamiento -del propio actor- en contra de funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Ríos en ci
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Valdivia, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Comparece el abogado don Samuel Eduardo Pallotta Pardo, por sí, en calidad de demandante, impugnando el fallo dictado el dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por medio del cual se rechazó íntegramente la denuncia de tutela de derechos fundamentales y las demandas conjuntas de daño e
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