OSCAR EDUARDO CALDERÓN VARGAS/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública, quien interpone recurso de amparo en favor de don Óscar Calderón Vargas, imputado en causa RIT 6946-2024 ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y en contra de la resolución dictada por este último el cinco de mayo del año en curso que rechazó la solicitud de su defensa en orden a decretar el sobreseimiento definitivo parcial respecto del delito de porte de arma de fuego, lo que afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado. Sostiene que el 12 de agosto de 2024, el actor fue formalizado ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar como autor del delito de porte de arma de fuego previsto en el artículo 9 de la Ley N°17.798 y microtráfico del artículo 4 de la Ley N°20.000. Refiere que los hechos por los que fue formalizado ocurrieron el 12 de agosto de 2024, y dicen relación, entre otros aspectos, a que el imputado mantenía una pistola de fogueo marca EKOL, sin registro de inscripción y sin modificaciones. Añade que el 4 de abril el Ministerio Público dedujo acusación por los hechos, manteniendo la calificación jurídica de los mismos, y el 5 de mayo del presente año se celebró audiencia de preparación de juicio oral ante el Tribunal recurrido, en la que la defensa planteó como cuestión previa el sobreseimiento definitivo parcial respecto del delito de porte de arma de fuego, argumentando que la conducta atribuida es atípica según la fecha de comisión de la conducta descrita en la acusación. Expone que el Juzgado de Garantía rechazó su petición, basado en que se trataba de una cuestión dogmática de fondo, que debía ser resuelta en el juicio oral una vez determinado qué tipo de arma es. En cuanto al derecho, esgrime que según la Ley de Control de Armas, un reglamento determinará las armas que se consideren adaptables o transformables para el disparo, agregando que en virtud del artículo 5° de la Ley N°21.412, los tenedores de armas adaptables o transformables, como las de f
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo pretendido mediante esta acción es que se deje sin efecto la resolución de cinco de mayo del corriente, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y se decrete el sobreseimiento definitivo parcial del amparado respecto del delito de porte de arma de fuego, argumentando para ello que la conducta materia de la acusación no era típica a la época de su comisión. Tercero: Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en el proceso, se advierte que la materia sobre la cual se funda la solicitud de sobreseimiento definitivo parcial se encuentra discutida y amerita un análisis de fondo, cuyo debate debe darse precisamente en el juicio oral, de lo cual fluye que en la especie no se advierte la ilegalidad que se denuncia respecto de la resolución dictada el cinco de mayo del corriente por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que justifique adoptar medidas de urgencia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Óscar Calderón Vargas en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1623-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública, quien interpone recurso de amparo en favor de don Óscar Calderón Vargas, imputado en causa RIT 6946-2024 ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y en contra de la resolución dictada por este último el cinco de mayo del año en curso que rechazó la solici
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