JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

RODRIGO LADISLAO HUERTA SOTELO C/ WILSON ANDRES CABRERA RIVEROS

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, por el momento y sin perjuicio de lo que se pueda establecer en otras etapas del procedimiento, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros, se dan por establecidos en el presente caso con lo aportado en la audiencia, donde se dio cuenta de parte de lo que fueron las diligencias policiales, existiendo asimismo los registros digitales de cámaras que estamparon la dinámica delictiva en cuestión y el reconocimiento que efectuó el supuesto afectado de uno de los ilícitos, respecto a las vestimentas que portaba el imputado y del vehículo empleado en el atraco.  En cuanto a la letra c), se estima que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada a lo menos de uno de los hechos punibles que se le imputan, a lo que se suma que en mismo, actuó en grupo o pandilla, SE CONFIRMA la resolución de cinco de mayo del año dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de Wilson Andrés Cabrera Riveros. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 352-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. Arica, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 352-2025 Penal Ruc: 2401317863-8 RIT: 7695-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro señor José Delgado Ahumada y ministro (i) señor Héctor Gutiérrez Massardo. Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitador (a): Adrián Sánchez Cam

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