C.A. de Valparaíso

FUNDACIÓN TUNQUÉN SUSTENTABLE / INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS OLAS SPA

Rol

53174-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de julio de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien estuvo por revocar el fallo de primer grado y rechazar la acción de protección, en base a que, en su concepto, la situación planteada en autos no encuadra en ninguna de las hipótesis del artículo 10 de la ley 19.300. En particular no se ajusta a la de la letra s) de dicha disposición, pues ésta se refiere a la ejecución de obras que puedan afectar a humedales por implicar su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o áridos, o, en general, la alteración de la flora y fauna contenida dentro del humedal, nada de lo cual resulta establecido que pueda acontecer en este caso, ni aún al nivel de probabilidad a que se refiere la norma, máxime

Fundamentos

considerando que las obras presupuestadas no se desarrollarán dentro del humedal y no se contempla tampoco su relleno ni alteración.  Redacción a cargo del Ministro señor Matus y de la disidencia, su autor.    Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.174-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Raúl Mera M. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Vivanco por estar con feriado legal y Sr. Mera por haber concluido su período de suplencia.

Fallo

fallo de primer grado y rechazar la acción de protección, en base a que, en su concepto, la situación planteada en autos no encuadra en ninguna de las hipótesis del artículo 10 de la ley 19.300. En particular no se ajusta a la de la letra s) de dicha disposición, pues ésta se refiere a la ejecución de obras que puedan afectar a humedales por implicar su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o áridos, o, en general, la alteración de la flora y fauna contenida dentro del humedal, nada de lo cual resulta establecido que pueda acontecer en este caso, ni aún al nivel de probabilidad a que se refiere la norma, máxime considerando que las obras presupuestadas no se desarrollarán dentro del humedal y no se contempla tampoco su relleno ni alteración.  Redacción a cargo del Ministro señor Matus y de la disidencia, su autor.    Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.174-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Raúl Mera M. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Vivanco por estar con feriado legal y Sr. Mera por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de julio de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien estuvo por revocar el fallo de primer grado y rechazar la acción de protección, en base a que, en su concepto, la situación planteada en autos no encuadra en ninguna de las hipótesis del ar

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