MP C/ JOSE EDUARDO REYES RAMOS
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa apeló de la resolución de 06 de mayo en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado José Eduardo Reyes Ramos, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000 y de tenencia de elementos lacrimógenos, previsto y sancionado en el artículo 2° letra e) en relación con el artículo 9° de la Ley 17.798; cuestionando únicamente el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita se revoque la resolución en alzada y se sustituya la medida cautelar de prisión preventiva por la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad en su casa en carácter de parcial nocturna o, en subsidio, en carácter de total, fundamentando su petición en que habrían variado las circunstancias que originalmente se consideraron para decretar la prisión preventiva, puesto que el imputado ha prestado declaración ante el fiscal proporcionando antecedentes respecto del lugar y la persona que le habría entregado la droga. 2°.- Que de acuerdo a lo manifestado por el Ministerio Público en estrados, si bien es efectivo que el imputado prestó declaración proporcionando un nombre y un apellido de la persona que le habría proporcionado la droga, lo cierto es que tales antecedentes están en investigación para que sean corroborados, de manera que al menos por ahora no resultan en una variación efectiva de las circunstancias consideradas al decretar la prisión preventiva. Conforme lo que se viene diciendo, en concepto de esta Corte, la necesidad de cautela no ha decaído y por consiguiente sigue siendo la prisión preventiva la única medida cautelar suficiente y proporcional para resguardar el cumplimiento de los fines del procedimiento, al ser la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad, en aten
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CAS/mfmm Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa apeló de la resolución de 06 de mayo en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado José Eduardo Reyes Ramos, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3°, en relación al artícu
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