FACTORING NACIONAL SPA/MUÑOZ - *
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento por la sociedad demandada Constructora Cosam SpA dentro del procedimiento ejecutivo seguido en su contra. La referida incidencia fue acogida en primera instancia en razón de haber estimado el tribunal de primera instancia que concurrían los presupuestos establecidos en la ley para su procedencia. Segundo: Que el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil establece que la nulidad procesal podrá declararse cuando el litigante afectado no haya sido debidamente emplazado, ya sea porque no se le hizo saber en persona las providencias libradas en su contra o porque, por un hecho no imputable a él, las copias de dichas resoluciones no llegaron a su conocimiento, o bien, porque no fueron exactas en su parte sustancial. Agrega el inciso segundo que “[e]ste derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio”. Tercero: Que el articulista afirma haber tomado conocimiento del juicio el 1 de febrero de 2023 a través de una carta dirigida a su domicilio ubicado en calle Parcela Nro. 110, Vegas Norte, La Serena. Sin embargo, la prueba documental rendida en autos, específicamente la fotografía de la carta aparejada a folio 1 del cuaderno de nulidad, la que carece de fecha, resulta insuficiente para formar convicción respecto de la procedencia de la nulidad procesal invocada, particularmente, en cuanto a la época en que el articulista asevera haber tomado conocimiento de la existencia del juicio o de las actuaciones del mismo respecto de las que alega desconocimiento, máxime cuando de los estampados receptoriales de folios 10, 11 y 12 del cuaderno principal aparece que la ejecutada fue válidamente notificada, detentado dichas actuaciones la presun
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se decide que se revoca la resolución apelada de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol Nro. 1905-2022, que acogió el incidente de nulidad por falta de emplazamiento deducido por Constructora Cosam SpA y en su lugar se resuelve que se rechaza, con costas, tal solicitud y, en consecuencia, deberá continuarse la ejecución de autos. Devuélvase. Rol Corte Nro. 10856-2023 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento por la sociedad demandada Constructora Cosam SpA dentro del procedimiento ejecutivo seguido en s
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