MINISTERIO PUBLICO C/ BENJAMIN ANDRES SILVA RIQUELME
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, tales como parte de detención, dato de atención de urgencia de la víctima Arias Castillo, declaración de la ofendida Guerrero Bascuñán, en que consta la dinámica de los hechos y la imputación directa formulada al imputado Benjamín Andrés Silva Riquelme, en cuanto describen las conductas por él ejecutadas, puede tenerse por establecido, que se configuran por ahora los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito atribuido. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza del delito formalizado, la pena asignada por Ley éste y la forma de comisión, de la cual aparece una planificación de un grupo de sujetos con una finalidad apropiatoria de especies, la cual además derivó en lesiones graves respecto de uno de los afectados al ser embestido por un vehículo conducido por uno de los sujetos involucrados, es del parecer de esta Corte que, la medida de prisión preventiva resulta idónea para garantizar la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de trece de mayo del año en curso y en su lugar se impone a Benjamín Andrés Silva Riquelme, la medida cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-362-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de trece de mayo del año en curso y en su lugar se impone a Benjamín Andrés Silva Riquelme, la medida cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-362-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, tales como parte de detención, dato de atención de urgencia de la víctima Arias Castillo, declaración de la ofendida Guerrero Bascuñán, en que consta la dinámica de los hechos y la imputación directa formulada al imputado Benjamín André
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