ARROYO GONZALEZ EDWIN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Edwin Arroyo González, de nacionalidad venezolana, quien mediante formulario deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 7291, de 28 de febrero de 2025, que le fue notificada por la Policía de Investigaciones de Chile el 1 de mayo pasado, y que dispuso su expulsión del territorio nacional por haber ingresado por paso no habilitado, lo que afecta su libertad personal. Reconoce que ingresó a Chile por paso no habilitado, pero que cuenta con trabajo desde hace más de 1 año, y que evacuó sus descargos ante el Servicio Nacional de Migraciones invocando dicha circunstancia. Agrega que estuvo por más de 3 años presentándose periódicamente ante la Policía de Investigaciones de San Antonio por haber ingresado por paso no habilitado y que también cumplió con enrolarse. Solicita se deje sin efecto su expulsión y se le permita regularizar su condición migratoria. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, el que considera además improcedente, al no existir acto u omisión ilegal de su parte que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En primer lugar, opone excepción de previo y especial pronunciamiento, alegando que la presente acción constitucional no es la vía para impugnar la Resolución de autos, puesto que existe un recurso especial de reclamación para tal efecto, contemplado expresamente en el artículo 141 de la ley 21.325, mecanismo que no ha incoado el recurrente. En subsidio, en cuanto al fondo, expone que la resolución que dispuso la expulsión del amparado ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria. Afirma que mediante Informe Policial N° 263, de la Policía de Investigaciones de Chile, de 14 de mayo de 2024, se dio cuent
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente a alguna privación, perturbación o amenaza de la libertad personal, situación que es justamente la alegada en el libelo por el recurrente, en su dimensión de libertad ambulatoria. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 7291, de 28 de febrero de 2025, que decretó la expulsión del territorio nacional del actor. Cuarto: Que, el fundamento de la resolución impugnada, tal como esta indica, fue lo preceptuado en los artículos 32, 128 y 132 de la Ley N°21.325, por cuanto el recurrente ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo los controles migratorios, lo que constituye una infracción a la normativa nacional en la materia. De igual forma, durante el procedimiento administrativo se acreditó que el amparado se encuentra en el supuesto de hecho descrito en las normas ya señaladas, por lo que no se puede imputar ilegalidad en la medida adoptada. Quinto: Que, a mayor abundamiento, en esta sede el amparado no ha acompañado antecedente alguno que permita configurar arraigo familiar o laboral en Chile que permita determinar la ilegalidad de la decisión administrativa. Sexto: Que, de esta forma, la autoridad recurrida no ha cometido ilegalidad alguna en la dictación de la Resolución Exenta N° 7291, de 28 de febrero de 2025, que decretó la expulsión del territorio nacional del actor, por lo que el recurso será rechazado.
Fallo
Por tanto, solicita el rechazo del recurso. A folio 7, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que el recurrente mantiene una orden de expulsión del territorio nacional dictada por el Servicio Nacional de Migraciones por haber ingresado a Chile por paso no habilitado eludiendo el control fronterizo, la que fue le notificada personalmente el 1 de mayo de 2025, y que además presenta una detención por el delito flagrante de violencia intrafamiliar de 14 de mayo del mismo año. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente a alguna privación, perturbación o amenaza de la libertad personal, situación que es justamente la alegada en el libelo por el recurrente, en su dimensión de libertad ambulatoria. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Edwin Arroyo González, de nacionalidad venezolana, quien mediante formulario deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 7291, de 28 de febrero de 2025, que le fue notificada por la Policía de I
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