SIN INFORMACION

CHAVERRA MUÑOZ MANUEL JOSE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado don PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, quien deduce recurso de amparo en favor de don Manuel José Chaverra Muñoz, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.967.673-8, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25097820, de 21 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, lo que afecta su garantía fundamental de libertad personal. Sostiene que el amparado ingresó a Chile en calidad de turista, y con el correr del tiempo obtuvo residencias temporales sucesivas. Refiere que el 9 de febrero de 2025 solicitó una visa de residencia temporal, acompañando toda la documentación requerida al efecto, petición que fue denegada mediante la Resolución Exenta N°25097820, de 21 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días. Expone que la razón invocada por el Servicio para tal decisión fue que el amparado presenta un ingreso irregular al país posterior al 11 de febrero de 2022, según consta en su tarjeta migratoria. Reclama que la resolución es desproporcionada e ilegal, pues mantiene arraigo en el país, en tanto cuenta con un contrato de trabajo vigente e indefinido y, asimismo, cumple con todos los demás requisitos para obtener su residencia temporal. En cuanto al derecho, cita las disposiciones constitucionales consagradas en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, desarrollando la manera en que la decisión administrativa ha vulnerado tal garantía del amparado. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25097820, de 21 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días y se proceda a una nueva revisión documental, resolviendo conforme a derecho su petición. A folio 4, evacúa informe el

Fundamentos

considerando: Primero: Que, preliminarmente el Servicio Nacional de Migraciones pide el rechazo del recurso, aseverando que el actor dedujo idéntico recurso ante esta misma Corte de Apelaciones, conteniendo el mismo petitorio del caso sublite, el que fue conocido en autos Rol 563-2025, cuya sentencia definitiva de tres de marzo del presente año desestimó la acción de amparo interpuesta, lo que luego fue confirmado también por la Excelentísima Corte Suprema. Segundo: Que, como cuestión preliminar, en relación con la excepción opuesta, cabe tener presente que el recurso de amparo conocido en autos Rol 563-2025 fue interpuesto por Manuel José Chaverra Muñoz en contra del Servicio Nacional de Migraciones, a fin de impugnar la Resolución Exenta N°25097820, de 21 de febrero de 2025, basado en que mantendría arraigo laboral en Chile, y que cumpliría con los demás requisitos para obtener su residencia temporal. Tercero: Que, en consecuencia, se advierte que en aquellos autos las partes, la cosa pedida y la causa de pedir, son idénticas respecto del recurso de amparo interpuesto en el caso sublite, siendo incluso patrocinado por el mismo abogado, sin agregar otros antecedentes adicionales, por lo que se produce en la especie triple identidad entre ambas acciones, y además de ello, además ya existe un pronunciamiento sobre el fondo del mismo asunto, por lo que se acogerá la excepción de Cosa Juzgada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la excepción de Cosa Juzgada deducida y, en consecuencia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Manuel José Chaverra Muñoz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1413-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, quien deduce recurso de amparo en favor de don Manuel José Chaverra Muñoz, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.967.673-8, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dicta

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