VARGAS
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de los incidentes de exclusión de crédito materia de la presente causa, cabe señalar que si bien el artículo 5° de la Ley 20.720 sólo permite promover incidentes en aquellas materias que dicha ley expresamente establece, dentro de los cuales no se encuentra el incidente de exclusión de créditos, resulta lógico concluir que tal restricción sólo se aplique a las partes cuyas pretensiones han de ventilarse en el procedimiento concursal, más no respecto de aquellas que solicitan que tal procedimiento no se les aplique a sus acreencias, como ocurre en autos, situación que por no estar regulada en esta normativa especial, debe regirse por las normas comunes a todo procedimiento, previstas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, en particular por el Título IX “De los incidentes”, todo ello de acuerdo a la aplicación supletoria que dispone el artículo 3° del referido cuerpo legal. En consecuencia, los incidentes formulados en autos no resultan improcedentes. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, dictadas en la causa ROL C-39-2024, a folio 5 del cuaderno 3 de incidente general y a folio 12 del cuaderno 4 de incidente general, por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 22-2025- Civil (Acum. 23-2025).
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C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de los incidentes de exclusión de crédito materia de la presente causa, cabe señalar que si bien el artículo 5° de la Ley 20.720 sólo permite promover incidentes en aquellas materias que dicha ley expresamente establece, dentro de los cuales no se
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