VINICIO LEYBA CIRILO CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
166833-2022
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que deniega la solicitud de regularización migratoria presentado por el amparado, decretando que deberá hacer el abandono del territorio nacional, en razón de registrar antecedentes penales por un delito de microtráfico y por una falta de porte o tenencia de sustancias estupefacientes en lugares públicos, por los que fue sancionado en 2019. Segundo: Que, sin perjuicio, se ha podido establecer que el amparado es padre de un menor nacido en Chile de cuatro años de edad, apareciendo así que la resolución adoptada por la autoridad administrativa afecta la unidad del grupo familiar conformado por el amparado su pareja e hijo chileno, que actualmente desarrollan su vida en este país. Tercero: Que, cabe hacer presente que el artículo 9° de la Ley 20.430, contempla el principio de reunificación familiar, el cual constituye una manifestación del deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, que impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación pretendida. Cuarto: Que, así se observa en la especie una medida que significa un impedimento u obstáculo a la unidad del grupo familiar la que se estima desproporcionada y carente de razonabilidad, considerando la baja entidad de los ilícitos por los cuales fue sancionado Cirilo Vinicio, lo que amerita que la autoridad administrativa reevalúe la situación del amparado, teniendo en consideración la totalidad de los principios y reglas que informan la legislación migratoria y en particular el de reunificación familiar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de quince de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4740-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Cirilo Miguel Vinicio Leyba de nacionalidad dominicana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la resolución 22471264 de 8 de Noviembre de 2022 que rechazó la solicitud de regularización migratoria del amparado y ordenó el abandono del país, debiendo la autoridad migratoria emitir un nuevo pronunciamiento en relación a su solicitud de Cirilo Miguel Vinicio Leyba en un plazo que no excederá de treinta (30) días, que no deberá considerar el antecedente emanado de la causa Rit 7052-2018, tramitada ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago en relación al trámite de regularización solicitado por el amparado. Acordada con el voto en contra de los Abogados Integrantes Sres. Munita y Abuauad, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada por sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 166.833-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 225667-2022: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 225668-2022 y 225682-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además,
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