MARCELO JIMENEZ CATALAN Y OTRO CON EUDOCIA NAVARRETE SOTO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que, los hechos en que fundamenta su petición la recurrente están siendo conocidos a través de los procedimientos que el legislador ha previsto al efecto, en causa rol C-180-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli y en segunda instancia en causa rol 748-2024 del Libro Civil de esta Corte. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. Al otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Archívese, en su oportunidad Rol Protección-390-2025.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. Al otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Archívese, en su oportunidad Rol Protección-390-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Resolviendo a lo principal de la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías t
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