SIN INFORMACION

TICAS CHRISMENE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece don EMMANUEL BIEN-AIME, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña Chrismene Ticas, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.886.832-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25183772, de 31 de marzo del 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días, lo que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile a fin de asentarse en él, producto de la situación sociopolítica y económica que atraviesa Haití. Añade que solicitó residencia definitiva, proceso que culminó con la dictación de la Resolución Exenta N° N°25183772, de 31 de marzo del 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días, por no haber acompañado el comprobante de pago de la multa por residir irregularmente en el país. Reclama que lo resuelto es desproporcionado e ilegal, pues al tomar conocimiento de la causal de rechazo el 13 de diciembre de 2024, intentó enterar el pago a través del sitio web del Servicio, lo que no fue posible por encontrarse fuera de funcionamiento. Indica que cuenta con arraigo familiar, pues reside junto a su pareja y su hijo de tres años, de nacionalidad chilena, según acredita mediante su certificado de nacimiento. En cuanto al derecho, invoca las normas consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desarrollando la manera en que esta garantía ha sido conculcada. Solicita concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25183772, de 31 de marzo del 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días y, en su lugar, se reabra el procedim

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25183772, de 31 de marzo del 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días y, en su lugar, se reabra el procedimiento por un plazo no menor a 30 días, a fin de habilitar el portal para el pago de la multa y así proceder a enterarlo. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, y lo informado por la autoridad recurrida, consta que esta última rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora por no haber adjuntado el comprobante de pago de la multa por residencia irregular. Cuarto: Que, según ha hecho presente la recurrente, luego de conocer la causal de previo rechazo de su solicitud, intentó enterar el pago de la multa respectiva, lo que no pudo concretar, en razón de encontrarse inhabilitado el sitio web de la recurrida para tales efectos, de manera que si no pudo hacerlo, esto se debió a razones ajenos a su voluntad, pero que se encuentra llana a realizarlo. Quinto: Que, de esta manera, la decisión recurrida resulta desproporcionada, lo que la deviene en ilegal, motivo por el cual se acogerá la presente acción de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Chrismene Ticas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25183772, de 31 de marzo del 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días y, en su lugar, se le ordena a la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole un plazo no menor a 60 días, a fin de que la actora entere el pago de la multa por residencia irregular, luego de lo cual emita un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1543-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don EMMANUEL BIEN-AIME, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña Chrismene Ticas, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.886.832-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25183772, de 31 de

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