A.F.P. CAPITAL S.A. CON CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los
Fundamentos
motivos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1.- Que, el artículo 31 bis de la Ley N°17.322 dispone que: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.”, regla que se reitera en lo pertinente del artículo 19 del D.L. 3.500. Por su parte, el inciso 3° del artículo 18 de la Ley N° 17.322, señala: “La omisión de la declaración antedicha será sancionada con multa de una a dieciocho unidades de fomento, a beneficio de la respectiva institución de seguridad social, multa que se fijará y cobrará de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 2° y 4° de esta ley. Las entidades infractoras no podrán alegar, en las ejecuciones iniciadas en su contra por las instituciones de seguridad social en conformidad a esta ley, la excepción de falta de personería de quien haya sido notificado en su representación, sino previa consignación, a la orden del Tribunal, del monto máximo de la multa establecida en este inciso; pero los plazos de prescripción se considerarán interrumpidos en todo caso por la sola presentación de la demanda. El Tribunal sólo podrá acoger a tramitación la excepción de falta de personería si el empleador comprueba documentalmente haber dado cumplimiento a la obligación contemplada en el inciso primero.” (lo subrayado es nuestro), contemplando una hipótesis especial sobre interrupción civil de la prescripción extintiva, distinta de la que se considera como regla general, conforme a la cual ese hito se produce con motivo de la notificación de la demanda. 2.- Que, en el caso de marras, consta de los antecedentes del proceso que, con fecha 7 de febrero del año 2019, AFP Capital presentó la demanda ejecutiva en contra de CODELCO Chile, representada legalmente por don José Sanhueza Reyes, sirviendo como título ejecutivo la Resolución N°3886429 de 29 de enero del mismo año, que estableció como impagas las cotizaciones del trabajador Belarmino Desiderio Cavieres Silva de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1992, por un total de $525.770. Asimismo, consta que el 29 de enero del año 2020, la receptora judicial efectuó búsquedas del representante legal de la ejecutada, en el domicilio indicado en la demanda, con resultado negativo, al haber sido informada por personal del lugar, que el representante legal de la demandada no corresponde a esa división y que no trabajaba en ese lugar. Por otra parte, y luego de las gestiones efectuadas por el ejecutante para dar con el domicilio del ejecutado, su notificación se verificó mediante exhorto el 15 de julio del año 2024, a través de su representante legal, que a esa fecha era don Rubén Rodrigo Alvarado Vigar. 3.- Que, al comparecer el ejecutado oponiendo la excepción de prescripción de la acción, señaló que los servicios prestados por el trabajador concluyeron el 23 de
Fallo
se decide que se rechaza la excepción de prescripción interpuesta por el ejecutado y, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución, hasta hacer entero pago al ejecutante de la obligación materia de estos autos. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 21-2025- Laboral - Cobranza
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C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los motivos octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1.- Que, el artículo 31 bis de la Ley N°17.322 dispone que: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e i
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