LUZ ESTER ROJAS LÓPEZ/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y OTRO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña LUZ ESTER ROJAS LÓPEZ, trabajadora social e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante “SUSESO”, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos y, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Bio-Bio, en adelante “COMPIN”, representada legalmente por don Jonathan Vásquez Barros, por la decisión de confirmar los rechazos a las licencias médicas Números 15201295-0; 15458744-6; 15765097-1; 16215264-5; 16531418-2; 16840342-9; 17082025-8; y 99023374-8, lo que infringiría las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Relata que luego de tener a su hijo y debido a numerosas situaciones de estrés que relata, inició un tratamiento psiquiátrico con diagnóstico de trastorno adaptativo mixto, junto con psicoterapia. En este contexto, Consalud comenzó a rechazar las licencias, empeorando su situación económica, por lo se vio obligada a volver a trabajar, lo que duró no más de dos semanas, volviendo a experimentar crisis de pánico, sensación de angustia, ahogo, lo que le impedía trabajar, por lo que le dieron nuevamente licencias. Luego, debió cambiar de psiquiatra y su diagnóstico se modificó a una depresión moderada, cambiando medicamentos. Señala que de las nuevas licencias médicas le fueron rechazadas las 8 que individualizó, recurriendo ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Biobío, entidad que confirmó esta decisión. Recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social, organismo público que nuevamente, de forma ilegal y arbitraria, confirmó lo expresado previamente mediante dictamen R-01-IBS-152354-2024 del 27 de septiembre de 2024, acto administrativo cuya reconsideración fue desechada por Resolución Exenta N° R-01-S-27720-2025 del 3 de marzo de 2025, por cuanto el reposo prescrito no se encontraba justificado. “Esta conclusión se basa en que los antecedentes
Fundamentos
considerando la naturaleza de sus labores. Sostiene que la decisión de la SUSESO no se encuentra fundada ni motivada como lo exige la ley y solicita declara arbitrario e ilegal la Resolución Exenta N° R-01-S-27720-2025 de fecha 03 de marzo de 2025; ordenando a la Superintendencia de Seguridad Social autorizar las licencias médicas ya mencionadas y disponer el pago del subsidio de incapacidad laboral temporal subsecuente; en subsidio, las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informa la COMPIN Región del Biobio, a través de su Presidente Regional Natalia Gonzalez Peña, solicitando el rechazo del recurso, indicando que acogió las reconsideraciones de dos licencias médicas, quedando rechazadas sólo seis N° 15765097-1, 16215264-5, 16531418-2, 16840342-9, 17082025-8, 99023374-8, por no justificar la extensión del reposo medico prolongado y sin antecedentes clínicos que acrediten la extensión más allá del periodo previamente autorizado; considerando además guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental. Señala, además, que la decisión se apoya en la evaluación médica especialista psiquiátrica dispuesta por la Isapre el día 11.04.2023 en licencia médica N° 3-14236381 correspondiente al periodo 01/04/2023 al 30/04/2023 y luego, en una nueva evaluación médica especialista psiquiátrica el día 11.09.2023 para evaluar la licencia médica N° 3-15765097 correspondiente al periodo 29.08/2023 al 27/09/2023, por patología de Episodio Depresivo Moderado. Concluye que la COMPIN determinó que no se encuentra justificado la extensión del reposo médico más allá del periodo previamente autorizado; la paciente no aporta antecedentes que hagan variar lo anteriormente resuelto con antecedentes tenidos a la vista respecto a la prolongación del reposo médico y su pertinencia. Además, se ajustó a la legalidad vigente por lo que dicha decisión no resulta arbitraria si para ello se tomó en consideración los peritajes ordenados por la Isapre a la que se encuentra afiliada la recurrente, quien, por su parte, no ha presentado nuevos antecedentes que permita rebatir o cuestionar las conclusiones de estos. Informa ISAPRE CONSALUD S.A. a través de su abogado Francisco Javier Gonzalez Sese y alega, en primer término, la incompetencia de este tribunal por cuanto los organismos especializados ya se pronunciaron sobre la materia. En cuanto al fondo, expresa que los rechazos se fundaron en dos peritajes que realizaron profesionales especialistas, que determinaron que el reposo no estaba justificado. Informa la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL a través de su abogada Andrea Cisternas Tiemann, alegando en primer lugar la extemporaneidad del recurso, por cuanto la recurrente solo ejerció esta acción constitucional con fecha 18 de Marzo de 2025, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que presentó la tercer reconsideración a la misma decisión el
Fallo
Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza sin costas por extemporáneo, el recurso de protección deducido por LUZ ESTER ROJAS LÓPEZ. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. No firma la ministra señora Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Protección-1007-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña LUZ ESTER ROJAS LÓPEZ, trabajadora social e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante “SUSESO”, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos y, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Bio-Bio, en adelant
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