SIN INFORMACION

JOSEP/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de enero del año en curso, comparece Jaime Valck Heimpell, abogado, en nombre de JONATHAN JOSEP DIAZ, documento de identidad N°107499710, domiciliado en calle Almarza N°1467 comuna de Rancagua, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, perturbando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que el extranjero ingresó al país en el año 2018, con el propósito de desarrollar su vida, razón por la que el 8 de noviembre del año 2022 ingresó su solicitud de permanencia definitiva bajo el N°57641266, de la cual no ha obtenido respuesta a pesar de haber transcurrido el plazo de 6 meses para ello. Añade que tiene una hija chilena, que cumple los requisitos de la solicitud y luego de citar jurisprudencia, señala que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Finaliza solicitando que se acoja su acción y, en virtud de ello, se ordene al recurrido que se pronuncie definitivamente sobre la solicitud, en el plazo de 15 días corridos, o en el plazo que se estime conforme a derecho, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña, entre otros, copia de la solicitud de residencia definitiva N°57641266, cuyo retardo se reclama. A folio 6, compareció la Institución recurrida y, en primer lugar, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapas, involucra a otros organismos diferentes al Servicio Nacional de Migraciones. En subsidio, en cuanto al fondo, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. I.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: Segundo: Que, atendido que lo reclamado es la tardanza de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva requerida por la parte recurrente, siendo

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechazará tal alegación. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 8 de noviembre de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. Cuarto: Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. Quinto: Que, si bien el recurrente inició la solicitud de permanencia definitiva en noviembre de 2022, del análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente, por cuanto su solicitud se encuentra en la etapa de resolución desde mayo del año 2023, estimándose que no ha transcurrido un término excesivo a la fecha de interposi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 11 de enero del año en curso, comparece Jaime Valck Heimpell, abogado, en nombre de JONATHAN JOSEP DIAZ, documento de identidad N°107499710, domiciliado en calle Almarza N°1467 comuna de Rancagua, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria e

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