C.A. de Iquique

SULVARAN PAREDES DARIANNY Y OTROS CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINIS Y OTROS

Rol

12157-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que recurre de protección Ariana Beatriz Paredes Herrada, por sí y por su hija menor de edad, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, del Servicio Nacional de Migraciones y de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, denunciando como arbitrario e ilegal la imposibilidad de presentar el recurso de reclamación en contra de la medida de reconducción o devolución regulada en el artículo 131 de la Ley N° 21.325. Señala que ingresó a Chile el 13 de febrero pasado, ya que previamente había arribado su pareja y dos hijos, sin embargo la Policía de Investigaciones dispuso su devolución hacia el país del cual provenía debiendo regresar a Bolivia, una vez allí, intentó tomar contacto con el consulado chileno en dicho país, el que fue infructuoso porque se encontraba cerrado para cualquier tipo de atención de público, plataforma o contacto telefónico. Solicita que, se habiliten vías efectivas para interponer el referido recurso de reclamación, comenzando a correr el plazo para interponerlo sólo desde que se notifique que se encuentra habilitada la posibilidad de presentar el referido recurso. Segundo: Que, la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que el acto administrativo que dispuso la devolución de la actora se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba. Agregando que, si bien, resulta claro que a la fecha no estaba implementada la alternativa de reclamar por la página web, lo cierto es que pudo hacer las presentaciones por cualquier otra vía, incluso por familiares que permanecen en Chile, situación que no ha acontecido, de manera que no se advierte una vulneración a las garantías supuestamente conculcadas. Tercero: Que, el recurrente de protección señala en su apelación que el

Fallo

fallo resulta agraviante, reiterando los argumentos vertidos en su acción de protección y enfatizando que la actora intentó realizar el reclamo por la página web, así como llamó insistentemente al consulado respectivo sin respuesta. Precisa que la ley no contempla la posibilidad aludida por los sentenciadores, en cuanto a permitir que un tercero realice la reclamación en Chile. Cuarto: Que, el artículo 131 de la Ley n°21.325 señala: “Reconducción o devolución inmediata. El extranjero que ingrese al país mientras se encuentre vigente la resolución que ordenó su expulsión, abandono o prohibición de ingreso al territorio nacional será reembarcado de inmediato o devuelto a su país de origen o de procedencia en el más breve plazo, y sin necesidad que a su respecto se dicte una nueva resolución, válidamente notificada. Asimismo, el extranjero que sea sorprendido por la autoridad contralora intentando ingresar al territorio nacional eludiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no, o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, contraviniendo la prohibición de ingreso del número 3 artículo 32, previa acreditación de su identidad, será inmediatamente reembarcado o reconducido a la frontera, según corresponda, debiendo en este último caso informar a la autoridad contralora del país vecino colindante al paso fronterizo por el cual se intentó el ingreso y estableciéndose a su respecto una prohibición de ingreso provisoria d

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que recurre de protección Ariana Beatriz Paredes Herrada, por sí y por su hija menor de edad, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, del Servicio Nacional de Mig

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