DORADOR TRONCOSO ALBERTO CON UNIVERSIDAD DE TALCA (O)
Rol
129191-2020
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTO: En autos Rol C-2713-2017 seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca, caratulados “Dorador con Universidad de Talca”, sobre acción ordinario de declaración de prescripción, el juez subrogante de dicho tribunal, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, hizo lugar a la demanda principal y desestimó la reconvencional, disponiendo que cada parte pagara sus costas. Esta decisión fue objeto de un recurso de casación en la forma y de una apelación por la parte demandada y, la Corte de Apelaciones de Talca, en sentencia de catorce de septiembre de dos mil veinte, acogió el recurso de nulidad formal dictando la correspondiente sentencia de reemplazo. En contra de esta última sentencia, ambas partes recurrieron, la demandada por medio de un recurso de casación en la forma y en el fondo, y la demandante únicamente con un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandada. PRIMERO: Que, la Universidad de Talca, en tanto demandada, fundó su recurso de casación en la forma en las causales contenidas en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 y la del N° 7, todos del Código de Procedimiento Civil. En relación con la primera causal, indicó que la sentencia recurrida evidencia falta de consideraciones, en tanto presenta fundamentos contradictorios, ya que de una parte en su basamento cuarto declara prescritas solo algunas cuotas de los pagarés vinculados al Fondo Solidario del Crédito Universitario, para luego, en el motivo séptimo, rechazar la pretensión reconvencional del cobro de aquellas cuotas no prescritas. Dicho de otro modo, al disponer que solo una parte de la obligación está prescrita, resulta incoherente el rechazo de la demanda de cobro de pesos respecto de aquella parte se encuentra vigente. En relación a la segunda causal, esto es, contener decisiones contradictorias, señala que ello ocurre porque, por una parte, se acoge parcialmente la demanda principal de declaración de prescripción extintiva, y por la otra, rechaza la reconvencional de cobro de pesos de aquella parte que sí resulta exigible. Concluye señalando que las anomalías formales denunciadas han tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, motivo por el cual solicita que se invalide y dite otra de reemplazo que acoja parcialmente la demanda reconvencional de cobro de pesos. SEGUNDO: Que, en relación al primer vicio procesal denunciado, referido a la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo procesal, no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Y una atenta lectura del
Fallo
fallo cuya nulidad se persigue, permite verificar que en este sí se explicitan las razones que llevaron a los juzgadores a rechazar la demanda de prescripción extintiva. En efecto, en el considerando séptimo de la sentencia de reemplazo de la Corte de Apelaciones, refiere claramente las razones que motivan desestimar la demanda reconvencional entendiendo que la prueba presentada por la demandada no despeja la falta de determinación necesaria en cuanto al origen y monto de lo adeudado; de esta forma, claramente se observa que el recurrente no comparte los fundamentos de la decisión, pero ello no la torna carente de consideraciones, razón por la cual esta causal será desestimada. TERCERO: Que, en relación a la segunda causal, aquella contenida en el numeral 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es posible desestimarla desde ya, por cuanto la contracción que anota la demandada recurrente no se verifica, pues la parte supone que por el solo hecho de acogerse parcialmente la prescripción demandada, su saldo, debió ser necesariamente acogido por la vía reconvencional. Sin embargo, y al igual como se expresó en la causal anterior, el motivo séptimo de la sentencia recurrida expresa las razones del rechazo de la acción reconvencional, distintas por cierto a aquellas que llevaron a acoger parcialmente la acción principal, el reproche dado en el primer caso no es sino la falta de acreditación de los supuestos de acción entablada por la demandada. Así se expresa en el párrafo segundo del considerando referido: “En efecto este actor deduce demanda reconvencional de cobro de pesos por el equivalente a 96,92 UF, señalando que la demandada suscribió 5 pagarés, pero sin relacionar ni acreditar que los pagaré se correspondan con los que quedan vigentes ni sus vencimiento, por lo que se rechazará esa demanda reconvencional”. Como se aprecia del contenido del fallo, la Corte de Apelaciones, analizó en sus fundamentos tanto la acción principal como la reconvencional, resolviendo cada una en base a la prueba rendida, porque ambas no necesariamente requieren conexión jurídica, y el cobro de pesos demandado por la demandada no fue acreditado. CUARTO: Que, como ha indicado reiteradamente este tribunal, la causal de contener una sentencia decisiones contradictorias se refiere a la hipotética situación de contemplar el mismo fallo impugnado dos decisiones que sean imposibles de cumplir porque una se opone a la otra, esto es, que existan dos dictámenes o determinaciones que recíprocamente se destruyen, y que debe estar contenido en la parte resolutiva de la sentencia de que se trata. La hipótesis recién aludida no concurre en la especie toda vez que existe un solo pronunciamiento respecto de cada una de las acciones ejercidas, que consiste en acoger parcialmente la prescripción de obligaciones contenidas en determinados pagarés, y rechazar la acción reconvencional por su falta de determinación. Por lo demás, las diferencias en los fundamentos que ano
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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N° 225465: estese al mérito de autos. VISTO: En autos Rol C-2713-2017 seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca, caratulados “Dorador con Universidad de Talca”, sobre acción ordinario de declaración de prescripción, el juez subrogante de dicho tribunal, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, hizo lugar
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