ROJAS/SERVICIO DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de enero del presente año, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Marcos José Rojas Lafont, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.636.016-0, domiciliados en Longitudinal Sur Km 78, Villa Geofrut, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaria del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la conclusión y dictación de la actuación o decreto pertinente que pone fin al proceso de nacionalización. Funda su recurso en que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, tras haber obtenido la residencia definitiva, el día 20 de junio de 2022, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de nacionalización -bajo el N°48437406-, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su solicitud, situación que mantiene a la reclamante con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y hace mención del informe N°178/2022 de la Contraloría General de la República. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, en un plazo de 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña antecedentes en apoyo a su pretensión. A folio 5, compareció el Servicio Nacional de Migraciones y solicitó el rechazo del recurso
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por el actor con fecha 20 de junio de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la presente acción de protección por cuanto la solicitud de la recurrente se encuentra en tramitación en el Ministerio del Interior, por lo que no habría afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con residencia definitiva en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de nacionalización. Cuarto: Que, a su turno, el Ministerio del Interior también solicitó el rechazo de la presente acción de protección, por cuanto el acto administrativo que resuelve la solicitud de la recurrente se encuentra, actualmente, en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Quinto: Que, del examen de la normativa legal vigente en la materia y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo, ha excedido el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejado una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados. Sexto: Que, en efecto, cabe precisar que la recurrente cuenta con residencia definitiva en el país, situación migratoria que le permite ejercer con libertad todos los derechos que la Constitución garantiza, sin que ellos se vean afectados por el hecho de encontrarse en tramitación la solicitud de nacionalización, formulada de conformidad al artículo 10 N°3 de la Constitución Política de la República. Séptimo: Que, por otra parte, cabe señalar que el artículo 87 de la Ley N°21.325 dispone que el procedimiento para la obtención, pérdida y acreditación de la nacionalidad corresponde al regulado en el Decreto Supremo N°5.142 de fecha 29 de octubre de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, cuyo artículo 1° disp
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marcos José Rojas Lafont en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 50-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 10 de enero del presente año, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Marcos José Rojas Lafont, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.636.016-0, domiciliados en Longitudinal Sur Km 78, Villa Geofrut, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de
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