SIN INFORMACION

DUARTE MONTERO MARCOS JAVIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la ley, máxime si, de lo expuesto, se advierte que el ordenamiento jurídico concede y reconoce al recurrente el remedio idóneo para poner término a la situación descrita en el libelo, ejerciendo su derecho de defensa a través de la vía del recurso de protección. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Se previene que el Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, estuvo por declarar inadmisible la acción constitucional en análisis, por considerar que no es la vía idónea para resolver las materias sometidas al conocimiento de esta Corte, toda vez que las alegaciones contenidas en el recurso deben ser debatidas en la sede administrativa prevista por el legislador para tales efectos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1890-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Se previene que el Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, estuvo por declarar inadmisible la acción constitucional en análisis, por considerar que no es la vía idónea para resolver las materias sometidas al conocimiento de esta Corte, toda vez que las alegaciones contenidas en el recurso deben ser debatidas en la sede administrativa prevista por el legislador para tales efectos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1890-2025.

Texto Completo (Preview)

vvv C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 1: A lo principal, primer y segundo otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al tercer otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo

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