11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P. C/ DIEGO IGNACIO SANDOVAL AVENDAÑO.

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, en especial el hecho que el encausado tiene irreprochable conducta anterior, que ha transcurrido más de un año desde la época de los hechos, durante el cual se mantuvo en libertad, sin que existan nuevos incidentes entre la víctima y el ofensor, y la circunstancia de existir un dato de atención de urgencia del ofendido -cercano a la época de los hechos- que da cuenta de presentar lesiones menos graves, aún cuando posteriormente se calificaran de mortales de no mediar socorro médico oportuno, lleva a concluir que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, teniendo presente la necesidad de cautelar la seguridad de la víctima. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de cuatro de mayo del año en curso, por el 11°Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Diego Ignacio Sandoval Avendaño y, en su lugar, se declara que se la deja sin efecto y se imponen a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a), d), f) y g) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario en la modalidad de nocturno, arraigo nacional, la prohibición de mantener cualquier tipo de comunicación con

Fallo

se declara que se la deja sin efecto y se imponen a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a), d), f) y g) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario en la modalidad de nocturno, arraigo nacional, la prohibición de mantener cualquier tipo de comunicación con el ofendido y la prohibición de aproximarse al mismo. Lo anterior sin perjuicio de las debidas coordinaciones que las partes deban realizar respecto a las visitas de la victima a su madre, quien vive en el mismo domicilio que el encausado. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1547-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: a catorce de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 1547-2025 RIT: 718-2025 Ruc: 2400516632-9 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Diego Muñoz Gaete Abogado asesor del Ministerio Público: Darío Patricio Sanhueza De la Cruz Defensor privado: Ignacio Andrés García Negrón Imputado: Diego Ignacio Sandoval Avendaño Tipo de Recurso: Apelación-cautelar Delito:

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