SIN INFORMACION

NIEBLES HERRERA LEONARDO ANTONIO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Leonardo Antonio Niebles Herrera, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25220718, de fecha 16 de abril de 2025, que decretó su expulsión del país, lo que estima conculca su libertad personal. En cuanto a los hechos indica que ingresó a Chile por paso no habilitado, debido a la situación de su país de origen. Expresa que vino a Chile buscando refugio y está dispuesto a colaborar para regularizar su situación migratoria y que requiere apoyo para acceder a servicios básicos. Solicita se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la orden de expulsión. A folio 6, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En subsidio, informa sobre el fondo del recurso, indicando que con fecha 23 de julio de 2024 se le notificó al actor el inicio del procedimiento sancionatorio expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, por ingreso al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Según antecedentes de Informe Policial N° 391 de fecha 23 de julio de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, se informa a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que recurrente, ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Indica que el extranjero no evacuó descargos en el plazo otorgado para dichos efectos, no haciendo efectivo su derecho a ser oída. En ese orden de ideas se dict

Fundamentos

considerando que no acreditó vínculos familiares en el país ni haber realizado contribuciones de índole social, política o cultural, entre otras, al país. Respecto a la prohibición de ingreso impuesta, se funda en el artículo 136 de la ley del ramo que establece expresamente el límite máximo de 5 años para el caso de infracciones a la ley migratoria que no constituyan delito. A folio 7, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, de la Prefectura Provincial de San Antonio. Indica que el actor, registra denuncia de ingreso clandestino el 23 de julio de 2024 Además; que el 25 de abril del año en curso le fue notificada la Resolución Exenta N°25222060, de fecha 16 de abril de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, queda siempre subsistente la acción de amparo cuando se alega alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 25220718, de 16 de abril de 2025, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y dispuso su prohibición de ingreso al país, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Tercero: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, como prohibición imperativa la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Cuarto: Que, con fecha 23 de julio de 2024 se notificó al amparado el inicio el procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes, lo que no hizo. Quinto: Que, en tales circunstancias, la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, en el cual se le otorgó al amparado la oportunidad de ser oído, lo que descarta una actuación ilegal por parte de la recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Leonardo Antonio Niebles Herrera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1483-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Leonardo Antonio Niebles Herrera, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25220718, de fecha 16 de abril de 2025, que decretó su expulsión del país, lo que estima concul

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