SIN INFORMACION

NAZAIRE ELOUIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien interpone recurso de amparo en favor de Elouis Nazaire, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25001750, de 2 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en un plazo de 10 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, el amparado ingresó a Chile vía aérea con intención de asentarse en el país, realizando de inmediato todos los trámites de regularización migratoria y buscando trabajo para mantenerse, motivado por el complejo panorama económico-social que vivía en su país de origen. No obstante, mediante la Resolución Exenta N°25001750, de fecha 2 de enero del 2025, se rechazó su solicitud de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°1, de la Ley N° 21.325, por no haber remitido copia del comprobante de pago de la sanción por residir con permiso vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Considera que la resolución es injusta y desproporcionada, toda vez que, al ser notificada electrónicamente el día 06 de noviembre del 2024 de la causal de rechazo, el amparado, obrando de buena fe, intentó efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web de la recurrida, pero este no se encontraba en funcionamiento, de manera que no tuvo la real intención de evadir el pago de la multa, tratándose de un simple error. Asimismo, destaca que el amparado cuenta con arraigo familiar, compuesto por su pareja Mildrose Bien-Aime y su hija Saira Nazaire Bien-Aime, de seis años de edad y de nacionalidad chilena. Además, cuenta con arraigo laboral demostrado mediante su antigüedad laboral. Argumenta que las atribuciones de los órganos administrativos del Estado deben ejercerse con razonabilidad y respeto a los de

Fundamentos

motivos del rechazo invocado, toda vez que la persona extranjera no realizó el pago de la multa impuesta en su contra por residencia irregular dentro del plazo otorgado para dichos efectos, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. En ese contexto, indica que mediante Resolución Exenta N°25001750 de 2 de enero de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva del extranjero y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, precisando que el motivo del rechazo con abandono fue por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta y reservándole los recursos contemplados en la Ley Nº19.880. Explica que el Servicio Nacional de Migraciones dispone de un portal digital (https://tramites.extranjeria.gob.cl/) para todos los trámites migratorios, incluido el pago de multas, proceso que se realiza mediante el botón "Cálculo de Multa" accesible con Clave Única o credenciales del usuario. Una vez iniciado el proceso, el extranjero debe completar los datos solicitados para obtener el monto a pagar, pudiendo seleccionar un medio de pago electrónico y realizar descargos, culminando el procedimiento con una resolución exenta digital que establece la multa, notificada al correo electrónico registrado. Sostiene que la autoridad migratoria, conforme a la Ley N° 21.325, está facultada para otorgar, prorrogar y revocar permisos de residencia. En este caso, la solicitud del amparado fue rechazada debido a su residencia irregular y la falta de pago de la multa impuesta, se le otorgó un plazo para presentar descargos, sin embargo, no cumplió con los requisitos exigidos por la normativa vigente. Además, en virtud del artículo 88 de la citada ley, la autoridad estaba obligada a rechazar la solicitud y conforme al artículo 91 N°4 de la misma, disponer su abandono del país, procedimiento que se llevó a cabo respetando el marco legal aplicable. En este sentido, reitera que existe no acto u omisión arbitrario o ilegal de su parte que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de dicha autoridad se encuentran ajustados a derecho, por lo que solicita se rechace el recurso. Acompaña documentos a su informe. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25001750, de dos de enero de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Elouis Nazaire, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25001750, de dos de enero de dos mil veinticinco, debiendo la autoridad recurrida otorgar al actor un plazo no inferior a noventa días hábiles, para acreditar el pago de la multa impuesta, debiendo habilitar el link correspondiente en la página web del servicio y, transcurrido dicho término, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1545-2025. En Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien interpone recurso de amparo en favor de Elouis Nazaire, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25001750, de 2 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su aba

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