SIN INFORMACION

RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

14 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 10 de enero del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Luis Manuel Rivas Rivas, cédula de identidad para extranjeros N°26.611.244-0, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en calle Toquigua N°1835, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando su solicitud de residencia definitiva. Funda su recurso en que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Menciona que, con fecha 26 de noviembre de 2019, el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva, según consta en comprobante que acompaña al recurso pero que, habiendo pagado los derechos correspondientes, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su solicitud de residencia definitiva, situación que mantiene al reclamante con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alega que no procede el silencio administrativo y el caso fortuito o fuerza mayor y que, con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y menciona lo señalado en el informe N°178/2022 de la Contraloría General de la República. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechazará tal alegación. III. En cuanto al fondo: 4° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 26 de noviembre de 2019, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. 5° Que, la institución recurrida pidió el rechazo del recurso toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra resuelta mediante la Resolución Exenta N°11271, de 2 de febrero de 2022, no siendo procedente alegar demora en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. 6° Que, de los documentos allegados al recurso, consta que mediante la Resolución Exenta N°11271, de 2 de febrero de 2022, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de residencia definitiva que motiva esta acción, por lo cual no es efectivo que la misma se encuentre pendiente, no existiendo por ello medida alguna que pueda adoptar esta Corte en favor del recurrente, razón por la cual se rechazará el presente recurso. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I

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C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 10 de enero del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Luis Manuel Rivas Rivas, cédula de identidad para extranjeros N°26.611.244-0, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en calle Toquigua N°1835, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, deduciendo recurso de protecci

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