KIMBERLY DEL CARMEN ROMERO ROJAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte, doña Kimberly del Carmen Romero Rojas, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25221793, de 17 de abril de 2025, mediante la cual se decretó su expulsión del territorio nacional y se dispuso la prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, la que estima ilegal y constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó a Chile el 11 de octubre de 2024, por un paso fronterizo no autorizado, debido a que su situación económica se encontraba en crisis, al ser madre soltera de dos hijos menores (12 y 7 años). Indica que llegó hasta la comuna de Casablanca en la región de Valparaíso, donde trabaja en un restaurante/buffet desde octubre 2024, realizando aportes mensualmente. Pide, se deje sin efecto la medida de expulsión decretada en su contra, ya que sus hijos se encuentran estudiando y dependen exclusivamente de ella para su sustento. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, informa la Prefectura Provincial de Los Andes, de la Policía de Investigaciones. Indica que la amparada registra una denuncia del 8 de agosto de 2023 por ingreso irregular, de acuerdo al artículo N° 127 de la Ley N° 21.325, denunciada el once de noviembre de 2024 al Servicio Nacional de Migraciones. Posteriormente, el 22 de abril del presente, se registró una expulsión administrativa mediante Resolución Exenta N° 25221703 del 17 de abril 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, notificada el 30 de abril pasado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Valparaíso, la que se encuentra vigente. Añade que, consultado el sistema Vista Única de Viajes, la amparada no registra movimientos migratorios en ninguno de los controles fronterizos desde el 1 de enero de 1994. A folio 5, informa el Servicio Nac
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25221793 de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, mediante la cual se decreta la expulsión del territorio nacional de la amparada y se dispone una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años. Cuarto: Que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida: “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral tercero, como prohibición imperativa de ingreso la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que el once de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó de manera personal a la actora el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N° 21.325, otorgándole un plazo de diez días contados desde la notificación, para evacuar los descargos respectivos. Sexto: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora el inicio del procedimiento sancionatorio en su contra y que esta no evacuó los descargos en el plazo otorgado, se advierte que la amparada tiene arraigo familiar y laboral en el país, desde que tiene dos hijos menores de edad de nacionalidad venezolana quienes se encuentran insertos en el sistema escolar, y cuenta con un contrato de trabajo de carácter indefinido, Dichas circunstancias, tornan el acto denunciado en ilegal por desproporcionado y por falta de fundamentos, atendida la falta de consideración de los antecedentes referidos, implicando además una vulneración al principio de reunificación familiar consagrado en el artículo primero de la Constitución Pol
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I. Se rechaza, la excepción opuesta por el Servicio recurrido. II. Se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por doña Kimberly del Carmen Romero Rojas en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25221793 de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, dictada por la recurrida, debiendo la actora iniciar el proceso respectivo tendiente a regularizar su situación migratoria. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1511-2025. En Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte, doña Kimberly del Carmen Romero Rojas, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25221793, de 17 de abril de 2025, mediante la cual se decretó su expulsión del terri
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