ROBLES MOYA JUAN MARCELO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte doña Laura Andrea Morales Soto, deduciendo recurso de amparo a favor de Juan Marcelo Robles Moya, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que mediante Ord. N°557, de 11 de abril de 2025 rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Arguye que el beneficio fue rechazado solamente por el área de pares, y que no se le ha realizado por no tener una sala. Agrega que el amparado nunca ha pedido un beneficio y que cumple con el tiempo requerido para solicitarlo. Menciona que tiene apoyo familiar y trabajo, donde lo esperan tres personas que lo necesitan: su padre y dos hijas, una que ha sido criada desde bebé y sufre de depresión por poder ver a su papá solo una vez al mes, acompañando certificado médico al efecto. Finalmente, indica que podría hacer los cursos y pares que le indiquen en libertad en Santiago. Pide, se le considere una oportunidad de libertad para cumplir el tiempo restante de su condena en casa con su familia, haciendo presente que ya estuvieron por concederle la libertad condicional y que Gendarmería considera factible que cumpla su condena en el medio libre. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, evacúa informe Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Da cuenta que se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo con retención de víctimas o con lesiones graves. Inició el cumplimiento de su condena el 14 de junio de 2018, y tiene fecha de término de la misma el 15 de junio de 2028. Cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 15 de junio de 2023. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo, contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que la priven, perturben o amenacen, y que deben ser corregidos en forma breve y sumaria por el tribunal competente. En la especie, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso negó el beneficio de libertad condicional al amparado, por las razones que en dicha resolución se indican. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional mediante Ordinario N° 557-2025 de once de abril de dos mil veinticinco, no aparece como ilegal, desde que dicha Comisión se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme lo dispone el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, en su redacción actualizada por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con compromiso delictual y riesgo general de reincidencia medios, además de mantener factores de riesgo y necesidades criminógenas pendientes de intervención, principalmente en la variable de asociación de pares antisociales y el factor de mantención tendencia favorable al delito y a la contravención de normas y convenciones sociales. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Marcelo Robles Moya, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1515-2025. En Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte doña Laura Andrea Morales Soto, deduciendo recurso de amparo a favor de Juan Marcelo Robles Moya, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que mediante Ord. N°557, de
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